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Artículo 52 de la Ley 19.880 (LBPA)

Qué dice el artículo

Artículo 52. Retroactividad. Los actos administrativos no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros.

Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de mayo de 2003 · promulgación: 22 de mayo de 2003 · Última modificación: 5 de febrero de 2026.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

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