Contraloría General de la República · N° 058491N14
Dictamen N° 58.491, de 31 de julio de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 58.491 Fecha: 31-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Quiroz Velásquez, exfuncionario de la Municipalidad de Santiago, para solicitar un pronunciamiento sobre la suspensión del pago del beneficio de la ley N° 20.305 por la Tesorería General de la República. Requerido su informe el Servicio de Tesorerías manifiesta, en síntesis, que el afectado no cumple con la exigencia prevista en el artículo 2°, número 5, de la citada normativa, pues el fin de las labores del ocurrente se produjo por la declaración de vacancia del cargo de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, letra d) de la ley N° 20.158, por lo que el peticionario no tiene derecho al bono que pretende. Añade que lo anterior es posible de verificar mediante lo expuesto en la propia presentación del señor Quiroz Velásquez, así como en el decreto N° 3.087, de 2009, del mencionado municipio, que dispuso el referido cese. Por su parte la aludida entidad edilicia, expone que la desvinculación del recurrente se produjo por renuncia, de acuerdo a lo prescrito en el inciso final del artículo 70 del Estatuto Docente y no por vacancia de las 30 horas que éste servía como profesional de la educación, por lo que procederá a dictar un acto administrativo que corrija y complemente el citado decreto N° 3.087, de 2009. Al respecto, es útil consignar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, entre ellos, las municipalidades. Luego, el artículo 2° del mismo texto legal, en su numeral 5, agrega que el postulante debe haber cesado en el cargo o terminar el contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse las edades indicadas en la ley, es decir, 65 años tratándose de los hombres. Precisado lo anterior, cabe aclarar que acorde con los antecedentes tenidos a la vista, el señor Quiroz Velásquez no cesó por la declaración de vacancia de las horas que servía en ese municipio, sino mediante el mecanismo de renuncia anticipada, de conformidad con lo previsto en el artículo 10, letra d) de la ley N° 20.158, el que se hará efectivo al cumplirse la edad legal de jubilación por el solo ministerio de la ley. Sin embargo, la anotada causal no corresponde a aquéllas que el ordenamiento en análisis especifica, lo que permite concluir que el peticionario no tiene derecho al bono postlaboral, por no satisfacer uno de sus requisitos copulativos. Finalmente, es menester señalar que la intención de la Municipalidad de Santiago, en orden a modificar el decreto que dispuso la desvinculación del recurrente, estableciendo que el cese se produjo por renuncia, de acuerdo a lo prescrito en el inciso final del artículo 70 del Estatuto Docente, tampoco resulta útil a efectos de que éste acceda a la prestación contemplada en la ley N° 20.305, por lo expuesto, entre otros, en el dictamen N° 47.376, de 2013, de este origen. Ello es así porque en tal hipótesis los profesionales de la educación cesarán de pleno derecho al momento de tener la edad de jubilación, lo que les impide reunir los requisitos que se exigen para acceder al bono de la mencionada ley N° 20.305, esto es, solicitarlo y desvincularse dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse las edades indicadas en esa normativa, ya que la prerrogativa para impetrarlo nace el mismo día de expiración de sus actividades. Transcríbase a la Tesorería General de la República y al recurrente. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 058491N14, de 31 de julio de 2014.
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