Contraloría General de la República · N° 072944N16
Dictamen N° 72.944, de 4 de octubre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 72.944 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Pamela Arteaga González, funcionaria profesional del Hospital El Carmen Dr. Luis Valentín Ferrada, consultando si tiene derecho a que ese establecimiento asistencial le pague las asignaciones reguladas en los artículos 1° de la ley N° 19.490 y 86 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, durante el año 2015, considerando que se desempeñó en el Hospital Padre Alberto Hurtado hasta el 31 de enero de esa anualidad, y a contar del día siguiente se incorporó a su actual institución empleadora. Requerido su informe, el Hospital El Carmen Dr. Luis Valentín Ferrada manifestó, en síntesis, que la recurrente no cumple con las exigencias previstas para la percepción de los emolumentos que reclama. Sobre el particular, cabe recordar que el citado artículo 1° de la ley N° 19.490, establece una asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario en favor del personal que menciona, cuyo otorgamiento considera el resultado de las calificaciones obtenidas el año inmediatamente anterior a su pago, agregando que quienes no hayan sido evaluados, salvo que se trate del ejercicio del descanso de maternidad, no tendrán derecho a ella. Por su parte, es útil destacar que mediante el dictamen N° 43.276, de 2015, de este origen, se precisó que para acceder al emolumento en cuestión, el empleado debe haber sido calificado en la entidad en que se encuentra laborando -y que es la obligada a su pago-, sin que la normativa que lo regula permita computar la evaluación obtenida en uno distinto. Ahora bien, de los antecedentes examinados, se advierte que la interesada no fue evaluada por el Hospital El Carmen Dr. Luis Valentín Ferrada en el periodo calificatorio pertinente, por cuanto únicamente se incorporó al mismo el 1 de febrero de 2015, razón por la cual cabe colegir que no le correspondió recibir el estipendio en estudio, durante el año 2015. Por otra parte, la recurrente reclama el pago del beneficio regulado en el anotado artículo 86 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, correspondiente al año 2015, aspecto sobre el cual conviene recordar que esa norma establece una asignación de acreditación individual y estímulo al desempeño colectivo, entre otros, en favor del personal profesional que haya laborado para uno o más servicios de salud, sin solución de continuidad, todo el año objeto de la evaluación de las metas fijadas y que esté en funciones al momento del pago de la respectiva parcialidad. En este contexto, es necesario hacer presente que, aun cuando la peticionaria trabajó todo el año 2014 en el Hospital Padre Alberto Hurtado -labores que, acorde con lo preceptuado en el artículo 34 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2000, del Ministerio de Salud, debe considerarse como cumplidas en un servicio de salud-, aquel no resulta útil para optar al pago de la asignación de que se trata. Lo anterior, atendido que según lo prevé el artículo 16 del citado decreto con fuerza de ley N° 29, los dependientes del aludido centro experimental se rigen, en materia de remuneraciones, por el sistema especial fijado en conformidad a las disposiciones del decreto ley N° 1.953, de 1977, el que no contempla para aquellos el estipendio en estudio. De esta manera, considerando que el beneficio en comento tiene un carácter retributivo de los trabajos desempeñados por los empleados, con miras al logro de las metas establecidas para su obtención, y que el aludido centro experimental no participa en el cumplimiento de estas, cabe concluir que la peticionaria carece del derecho a recibir el emolumento analizado, durante el año 2015, por lo que se desestima su petición. Transcríbase al Hospital El Carmen Dr. Luis Valentín Ferrada. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 072944N16, de 4 de octubre de 2016.
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