Contraloría General de la República · N° 084875N13
Dictamen N° 84.875, de 27 de diciembre de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 84.875 Fecha: 27-XII-2013 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General la señora Margarita Albornoz Ortiz, exdocente de la Municipalidad de Recoleta, solicitando la reconsideración del dictamen N° 76.890, de 2011, complementado por el oficio N° 49.997, de 2012, en atención a que la renuncia voluntaria que presentara ante esa entidad edilicia sería producto de un acuerdo alcanzado con esta, el cual no se estipuló por escrito y que tuvo por objeto acceder al bono postlaboral. Agrega que, en su opinión, el artículo 2° de la ley N° 20.636, le permitiría acceder al beneficio reclamado. Como cuestión previa, cabe recordar que el referido dictamen N° 76.890, de 2011, señaló que la recurrente no tenía derecho a la indemnización del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, pues el término de su relación laboral se produjo por una causal que no autoriza su percepción y, asimismo, no acreditó el desempeño funcionario durante el período requerido por la ley. Luego, el citado oficio N° 49.997, de 2012, complementando el pronunciamiento anterior, precisó que, aunque la peticionaria hubiese desempeñado funciones en forma ininterrumpida como docente en el sector municipal desde el año 1982, hasta el momento de su cese de funciones, su vínculo laboral terminó por la aceptación de su renuncia voluntaria, causal que no la habilita para acceder a la indemnización requerida. Al respecto, cabe reiterar, respecto al supuesto acuerdo que habría suscrito la interesada con dicho municipio, que de acuerdo al principio de legalidad contemplado en los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental y 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, los órganos de la Administración -entre ellos las municipalidades-, deben actuar dentro de su competencia y no tendrán más atribuciones que las que expresamente les haya conferido la Constitución y las leyes, sin que, por ende, puedan acordar el entero de beneficios económicos como el que la peticionaria reclama, en situaciones no previstas por el ordenamiento jurídico, o con prescindencia del cumplimiento de los respectivos requisitos legales. Por otra parte, en relación con la aplicación de la ley N° 20.636 al caso en comento, cabe indicar que dicha normativa modificó la ley N° 20.305, que dispuso una mejora a las condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones y, específicamente, el artículo 2° invocado por la señora Albornoz Ortiz, busca clarificar los plazos en que debe solicitarse el bono postlaboral que en esta se establece, cuando las leyes sobre incentivos al retiro contemplen términos especiales al efecto, materia diversa a la que aquí se reclama. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, y en atención a que no se han aportado antecedentes que permitan variar el criterio sustentado en los dictámenes N°s. 76.890, de 2011 y 49.997, de 2012, de esta Contraloría General, se rechaza la presentación de la recurrente y se confirma lo resuelto en dichos pronunciamientos. Transcríbase a la Municipalidad de Recoleta. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 084875N13, de 27 de diciembre de 2013.
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