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Contraloría General de la República · N° 018204N17

Dictamen N° 18.204, de 18 de mayo de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 18.204 Fecha: 18-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Gajardo Hernández, exfuncionario del Ejército, impugnando su calificación correspondiente al período 2015-2016, en la que fue ubicado en la Lista N° 3 y, posteriormente, incluido en la nómina anual de retiros, lo que, en opinión de esa entidad castrense, se ajustaría a la normativa que rige la materia. En primer lugar, en cuanto a que no se debió considerar en dicha evaluación la sanción que se le impuso, pues esta adolecería de un vicio que incidiría en su licitud, es necesario precisar, con arreglo a lo sostenido en el dictamen N° 53.691, de 2016, de este origen, entre otros, que la presentación en estudio no es el mecanismo idóneo para impugnar tal medida, puesto que el reclamo sobre calificaciones tiene por objeto revisar la evaluación de un servidor en relación con las eventuales arbitrariedades o vicios que se aprecien en sus diferentes etapas, mientras que el examen de legalidad de un proceso disciplinario se refiere al análisis de probables infracciones que pudieren haberse cometido en la tramitación de aquél. No obstante lo expuesto, se ha estimado pertinente consignar, por una parte, que según lo informado por el Ejército, el recurrente, al momento de comunicársele el referido castigo, se manifestó conforme y, por la otra, que la circunstancia de no haberse indicado en la notificación de esa sanción los recursos que podía interponer para objetarla -lo que, en todo caso no se ha acreditado-, es una omisión que, acorde con lo previsto en el artículo 13, inciso segundo, de la ley N° 19.880, y en armonía con lo expresado en los dictámenes N os 43.108, de 2008, 43.471, de 2009 y 57.567, de 2014, de esta procedencia, entre otros, no constituye un vicio esencial que haya incidido en la licitud de esa medida disciplinaria. Finalmente, sobre su inclusión en la lista anual de retiros, se debe anotar, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que corresponde a la Junta Especial de Selección del Personal del Cuadro Permanente y Gente de Mar, y de Tropa Profesional, elaborar esa nómina, la que según lo prescrito en su artículo 118, se conformará, sucesivamente, con los ubicados en Lista N° 4; los agregados por segunda vez consecutiva en Lista N° 3; los demás evaluados en Lista N° 3; los que integran la Lista N° 2 y los clasificados en Lista N° 1, por lo que no existió irregularidad en la circunstancia de que el señor Gajardo Hernández figurara en aquella, teniendo en consideración su incorporación, por primera vez, en la Lista N° 3. Transcríbase al Ejército. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 018204N17, de 18 de mayo de 2017.

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