Artículo 13 de la Ley 19.880 (LBPA)
Qué dice el artículo
Artículo 13. Principio de la no formalización. El procedimiento debe desarrollarse con sencillez y eficacia, de modo que las formalidades que se exijan sean aquéllas indispensables para dejar constancia indubitada de lo actuado y evitar perjuicios a los particulares. Quienes desempeñen cargos en la Administración no podrán exigir la presentación de autorizaciones notariales de firmas en documentos otorgados en soporte de papel o electrónico, salvo que dicha autorización sea expresamente requerida por mandato legal o reglamentario. El vicio de procedimiento o de forma sólo afecta la validez del acto administrativo cuando recae en algún requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico y genera perjuicio al interesado. La Administración podrá subsanar los vicios de que adolezcan los actos que emita, siempre que con ello no se afectaren intereses de terceros.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de mayo de 2003 · promulgación: 22 de mayo de 2003 · Última modificación: 5 de febrero de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Rechaza la casación en el fondo de la reclamante por falta de fundamento: la reposición contra el decreto alcaldicio no suple el reclamo previo ante el alcalde que exige el artículo 151.
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Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación en el fondo de los reclamantes contra el giro por $3.585.168, porque descansa en afirmaciones no consistentes con los hechos establecidos.
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Rechaza la casación del Servicio de Impuestos Internos, porque no denunció la infracción de las reglas de la sana crítica del artículo 132 del Código Tributario y sus capítulos contradicen los hechos fijados.
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Rechaza la casación en la forma por no haberse preparado reclamando el vicio en primera instancia, y la de fondo porque no explica cómo se infringió la sana crítica y busca alterar los hechos.
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Rechaza la casación de la reclamante: la Ley N°21.435 rige el ejercicio de los derechos provisionales y privó a la Dirección General de Aguas de la facultad de transformarlos en definitivos.
Se muestran 10 de 301 fallos.
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