Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 046853N13

Dictamen N° 46.853, de 24 de julio de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 46.853 Fecha: 24-VII-2013 Esta Contraloría General ha tomado razón del decreto N° 10, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, mediante el cual se nombra a don Juan Manuel Fuenzalida Cobo en el cargo de Secretario Regional Ministerial de Desarrollo Social de la IV Región de Coquimbo, pero cumple con advertir que de acuerdo a lo previsto en los artículos 24 de la ley N° 18.575 y 2°, letra i), del decreto ley N° 1.028, de 1975, las enmiendas efectuadas a los actos administrativos deberán ser salvadas por el Subsecretario correspondiente de ese ministerio, lo que no ha ocurrido con lo efectuado en la fecha del documento en estudio, lo que se deberá tener presente para el futuro. Con el alcance que antecede, se ha dado curso al instrumento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 046853N13, de 24 de julio de 2013.

Artículos que cita

Más sobre Actos Administrativos

  • 9 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF192641

    La Contraloría concluye que no hay reproche jurídico al Ministerio de Defensa por la demora en resolver la renuncia parcial a la concesión marítima, pues existieron dificultades técnicas y la solicitante tardó en completar antecedentes. Tampoco correspondía suspender el cobro de la renta, aunque el nuevo tarifado rige desde la admisión de la solicitud.

  • 29 de septiembre de 2026

    Dictamen N° OF184153

    La Contraloría toma razón del documento que aprueba el reglamento de la ley N° 21.808, con el alcance de que la cita al artículo 46 de la ley N° 19.880, en el inciso primero de su artículo 18, se entienda referida solo a la notificación de los actos administrativos.

  • 28 de septiembre de 2026

    Dictamen N° OF183006

    La Contraloría toma razón del documento que modifica el decreto N° 13T, de 2022, de Energía, sobre empresas adjudicatarias de obras de transmisión. Además, instruye que el artículo 32 de la ley N° 19.880 no permite suspender procedimientos tramitados ante el Coordinador Eléctrico, entidad independiente.

Todos los pronunciamientos sobre Actos Administrativos

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Organización y Procedimiento Administrativo, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Organización y Procedimiento Administrativo

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium