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Contraloría General de la República · N° 056341N16

Dictamen N° 56.341, de 1 de agosto de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 56.341 Fecha: 01-VIII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Quilicura, en cumplimiento de lo ordenado en el dictamen N° 11.117, de 2016, de este origen, mediante el cual se señaló que no procedía la supresión de horas parcial del señor Luis Cisterna Cartagena para el año 2015, y que dicha entidad edilicia debía proceder a regularizar la distribución de su jornada de trabajo, sin que fuera posible efectuar un fraccionamiento parcial de sus horas designadas como docente titular. En esta oportunidad, el citado municipio expresa que llegó a un acuerdo con el señor Cisterna Cartagena, en el que voluntariamente este ha decidido distribuir su jornada laboral de 20 horas cronológicas semanales, en 10 horas en el Liceo Alcalde Jorge Indo, y 10 en el Liceo de Excelencia Francisco Bilbao, acompañando declaración jurada del docente. Como cuestión previa, es del caso anotar que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, el señor Cisterna Cartagena fue nombrado docente titular en 1996, en virtud del decreto N° 461, de 1995, por 20 horas cronológicas semanales, en el Liceo Alcalde Jorge Indo, además de sucesivas designaciones posteriores a contrata. Al respecto, cabe reiterar que no corresponde fraccionar la jornada laboral del recurrente en dos establecimientos educacionales, tal como se expresara en los dictámenes N°s. 68.883, de 2015, y 11.117, de 2016. En efecto, la jornada de trabajo semanal total fijada en el nombramiento de un docente, constituye un elemento esencial del mismo -la que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 29 de la precitada ley N° 19.070, debe indicarse expresamente en el acto administrativo de designación-, por lo que resulta improcedente que sea fraccionada mediante la destinación del profesional de la educación a distintos planteles de enseñanza, toda vez que dividir el número de horas cronológicas a desempeñar implicaría desnaturalizar tal designación. En este sentido, el dictamen N° 16.387, de 2010, manifestó que el profesional de la educación ingresa a la dotación docente del sector municipal para realizar una determinada función y cantidad de horas cronológicas semanales, incorporándose a la dotación de un establecimiento de enseñanza mediante una designación, adquiriendo así la propiedad del cargo, sin perjuicio que, posteriormente, la autoridad edilicia se encuentre facultada para reasignar la ubicación donde el docente deba cumplir las labores propias de su empleo, con la limitación de que se refiera a la totalidad de la jornada con la que fue incorporado primitivamente y siempre que se ajuste a los requisitos de una destinación, sea voluntaria o por orden de la autoridad. De este modo, la destinación de los profesionales de la educación a otros establecimientos de enseñanza dependientes de un mismo departamento de administración de educación municipal, prevista en el artículo 42 de la ley N° 19.070, implica que el docente deba ejercer toda su jornada de trabajo en el nuevo plantel, sin que resulte procedente, por ende, su fraccionamiento mediante traslados de carácter parcial. Por lo demás, la normativa prevista en ley N° 19.070 no contempla la posibilidad de que se fraccione la jornada laboral a petición del docente o por acuerdo de este con el sostenedor. En consecuencia, no se ajustó a derecho que la Municipalidad de Quilicura fraccionara la jornada de trabajo del señor Cisterna Cartagena en dos establecimientos educacionales, aunque hubiere sido convenido, lo que esa entidad edilicia deberá regularizar a la brevedad, informando de ello, con los antecedentes de respaldo, a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General, en el término de 20 días hábiles, contado desde la recepción de este pronunciamiento. Transcríbase al señor Luis Cisterna Cartagena y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 056341N16, de 1 de agosto de 2016.

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