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Contraloría General de la República · N° 018904N10

Dictamen N° 18.904, de 12 de abril de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 18.904 Fecha: 12-IV-2010 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras María Angélica Parada Campuzano, Estefanía Hortensia Cabrera García, Ana Delfina Soto Llanos y Mirtha Elisa Soto Llanos, y los señores Carlos Eduardo Durán Aguilar y Camilo Urbano Sandoval Véjar, todos ex funcionarios del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para solicitar un pronunciamiento sobre el derecho que les asistiría a percibir el bono establecido en el artículo 26 de la ley N° 20.403. Requerido su informe, el aludido Servicio de Salud manifestó, en síntesis, que los peticionarios cesaron en sus cargos, por renuncia voluntaria, a contar del 31 de diciembre de 2009, por lo que no formaron parte de la dotación de dicho organismo en enero de 2010, no asistiéndoles, a su juicio, por tal motivo, el derecho a la bonificación que reclaman. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 26 de la ley N° 20.403 otorgó, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones que menciona -entre las cuales se encuentran los Servicios de Salud-, un bono no imponible, que se debió pagar en el curso del mes de enero de 2010, conforme se ordena en esa disposición, según la remuneración bruta que les haya correspondido percibir en el mes de diciembre de 2009. En este contexto, resulta útil precisar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 1.144, 52.195 y 52.620, todos de 2009, ha concluido que el examen de la concurrencia de los requisitos necesarios para impetrar beneficios económicos como el que se analiza, debe efectuarse en relación con las condiciones existentes a la fecha de publicación de la ley que lo concede, especialmente en lo referente a la vigencia de la relación estatutaria. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que los peticionarios se encontraban en servicio a la fecha de publicación del citado cuerpo normativo -30 de noviembre de 2009- y, además, percibieron remuneraciones durante el mes de diciembre de esa anualidad, motivo por el cual resulta forzoso concluir que tienen derecho a percibir el bono que reclaman. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 018904N10, de 12 de abril de 2010.

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