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Contraloría General de la República · N° 045568N15

Dictamen N° 45.568, de 8 de junio de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 45.568 Fecha: 08-VI-2015 La señora Carmen Gloria Pierart Zambrano, abogada, a nombre de don Julio Núñez Farías, ha pedido nuevamente copias de los instrumentos que solicitara con anterioridad, agregando que requiere conocer el documento que dé cuenta de la toma de razón de la reincorporación de su representado el año 2007 y de la de su desvinculación definitiva en el cargo de Subdirector Técnico del Centro de Salud Capredena de Valparaíso. Como cuestión previa, cabe recordar que frente a una demanda de la misma naturaleza, este Organismo Fiscalizador mediante el oficio N° 69.678, de 2013, remitió a la interesada copia del acto administrativo que aprobó el contrato de trabajo de su representado y del que dispuso su desvinculación -el que fue representado por esta Entidad de Control-, antecedentes que también fueron enviados al señor Núñez Farías a través del oficio N° 28.511, de 2014, de esta procedencia. Sin perjuicio de lo anterior, se expiden nuevamente en esta oportunidad. Enseguida, en lo que atañe a si esta Institución Superior de Control realizó el estudio de juridicidad de las aludidas resoluciones, es dable manifestar que se cumplió con dicho mandato legal, tomándose razón del instrumento aprobatorio del respectivo contrato de trabajo y representando el documento por medio del cual se puso término al vínculo laboral, con el objeto de que subsanasen las observaciones ahí señaladas. A su turno, en relación con la petición de que se le entregue una copia de la resolución que dispuso el reingreso del señor Núñez Farías a su empleo en CAPREDENA, es preciso hacer presente que este Órgano de Control en su dictamen N° 58.103, de 2009, señaló que no era necesario que esa entidad dictara un acto administrativo para efectos de reintegrar al interesado, toda vez que en el dictamen N° 41.938, de 2007, de este origen, se ordenó tal reincorporación, debiendo considerarse este pronunciamiento como el fundamento jurídico de ella, por lo que no correspondía que el referido servicio emitiese una decisión formal sobre la materia. En cuanto a la solicitud de que se entregue el número de registro de los citados documentos que, según entiende la peticionaria estaría obligada esta Contraloría General a asignar en virtud del artículo 37, letra c), de la ley N° 10.336, es menester señalar, que el mencionado precepto establece la obligación de llevar índices especiales para anotar, en detalle, las distintas tramitaciones de los decretos y resoluciones que ingresen a esta Entidad Fiscalizadora, de lo que es posible colegir que no existe la obligación de otorgar una numeración en los términos que indica la recurrente. Finalmente, cabe hacer presente que este Ente de Control no cuenta con más antecedentes referidos a la situación estatutaria de su representado, teniendo en cuenta que en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado, no registra otro cese de funciones, posterior a la resolución Nº 508, de 2006, de la citada Caja de Previsión, que por haber sido representado mediante el oficio Nº 42.049, de igual anualidad y de este origen, no produjo efectos jurídicos. Transcríbase a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 045568N15, de 8 de junio de 2015.

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