Contraloría General de la República · N° 057565N14
Dictamen N° 57.565, de 29 de julio de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 57.565 Fecha: 29-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Pizarro Sepúlveda, funcionario de la Universidad de Chile, con desempeño en el Hospital Clínico de dicha Casa de Estudios, para reclamar de diversas situaciones que, en su concepto, le perjudican y que, en opinión de ese establecimiento de salud, no serían efectivas. En primer lugar, el ocurrente alega por la precariedad de su empleo, manifestando su temor de ser calificado deficientemente, lo que implicaría la no renovación de su contrata. Sobre el particular, es menester considerar que según lo prescrito en el artículo 3°, letra c), de la ley N° 18.834, los cargos a contrata son aquellos que se encuentran consultados en carácter de transitorios en la dotación de un organismo. Asimismo, es dable recordar, en armonía con lo sostenido, en lo que interesa, por el dictamen N° 59.149, de 2012, que tanto los contratos a plazo fijo y las designaciones a contrata, comparten la condición de precariedad en la duración de la relación laboral, por lo que, en esos casos, el término de las actividades se produce una vez vencido el lapso de extensión, sea que se haya convenido por las partes o que opere por expreso mandato de la ley. En ese contexto, lo señalado por el peticionario debe ser descartado, puesto que, según lo ya indicado, la designación a contrata conlleva un nivel de transitoriedad propio de su naturaleza jurídica, siendo dable agregar, en lo relativo a sus calificaciones, que él tiene una serie de mecanismos para reclamar de ellas, tanto ante la Administración activa, como recurriendo a este Organismo de Control, según el contenido de la alegación. Enseguida, en cuanto a la falta de mejora en sus remuneraciones, lo que no se condice con el esfuerzo realizado en capacitarse, conviene recordar, que el desempeño a contrata, carece de una posición remuneracional específica, de modo que la autoridad, al disponerlo, debe determinar, de acuerdo a la importancia de las labores, un grado en el escalafón correspondiente, como se ha concluido, entre otros, en el dictamen N° 13.455, de 2014, de este origen. En ese sentido el servicio aduce, en lo que importa, que no han existido aportes que hagan factible el incremento que se pretende. Puntualizado lo anterior, debe precisarse que el interesado podrá acceder a un cargo en calidad de titular, en la medida que, además de cumplir con los requisitos exigidos para el desempeño del mismo, postule al pertinente certamen de ingreso de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 del Estatuto Administrativo, debiendo la Administración ponderar la oportunidad y condiciones en que convocará esos concursos, de conformidad a lo expuesto, entre otros, en el dictamen N° 64.915, de 2013, de este origen. Finalmente el ocurrente alega ser objeto de acoso laboral por parte de su jefatura, pues estaría siendo amenazado para que entregue su fotografía a efectos de realizar trámites en instituciones financieras, respecto de lo cual el citado hospital indica que el trato al funcionario ha sido respetuoso y en términos amables, y que tal documento es requerido por el Banco del Estado de Chile con motivo de que pueda retirar talonarios de cheques y eventuales devoluciones de estos instrumentos, haciéndosele presente que esa petición se le efectuó con el fin de que desarrolle adecuadamente las tareas que le corresponden. En ese orden de ideas, esta Contraloría General, ha expresado, en el dictamen N° 77.465, de 2013, entre otros, que la superioridad se encuentra facultada para asignar a sus empleados las labores a desarrollar, según las necesidades del servicio, y de acuerdo al escalafón al que pertenecen o se encuentran asimilados. En tal sentido, y considerando que el señor Pizarro Sepúlveda se desempeña como administrativo en el Departamento de Tesorería del citado Hospital Clínico, no se aprecia en qué forma, el solicitarle una fotografía para cumplir trámites bancarios en representación del establecimiento de salud en el que trabaja, sea una forma de hostigamiento laboral. Por las razones expuestas procede descartar las alegaciones deducidas por el peticionario. Transcríbase al Hospital Clínico de la Universidad de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 057565N14, de 29 de julio de 2014.
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