Contraloría General de la República · N° E130720N25
Dictamen N° E130720, de 4 de agosto de 2025
Sumario
La Contraloría concluye que, aunque no es obligatorio conceder audiencias de lobby, si se aceptan debe informarse oportunamente su suspensión; ordena a la Subsecretaría evitar tales omisiones. Respecto de la orientación y acogida de solicitudes, no formula reproche, pues las audiencias solo buscan oír a los interesados.
Texto del pronunciamiento
N° E130720 Fecha: 04-08-2025 I. Antecedentes Doña Cinthia Macarena León Fuentealba reclama que la Subsecretaría de Educación Superior no le comunicó de la suspensión de una audiencia solicitada en conformidad con la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios. Añade que, en una reunión anterior, no fue debidamente orientada, ni se ha concretado la incorporación de la temática de la discapacidad en el proyecto de ley que indica. Requerido su informe, la Subsecretaría expresa, en síntesis, que la reclamante solicitó una audiencia con el Ministro de Educación, la que fue derivada a la jefa de Gabinete de esa Subsecretaría y que, por un error, no fue posible su realización en la fecha y hora comunicada a aquella peticionaria, sin que exista inconveniente para que pida una nueva audiencia. Respecto del segundo aspecto reclamado, señala que las audiencias de lobby tienen por finalidad oír a los asistentes y no resolver consultas planteadas por estos, ya que estas, por lo general, deben formularse en otras instancias. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 1° de la ley N° 20.730, regula la publicidad en la actividad de lobby y demás gestiones que representen intereses particulares, con el objeto de fortalecer la transparencia y probidad en las relaciones con los órganos del Estado. A su turno, el artículo 3° del decreto N° 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia -reglamento de la ley en cuestión-, define, en su letra e), audiencia o reunión como el acto de oír en el cual un sujeto pasivo de lobby recibe a un lobbista o gestor de intereses particulares, en forma presencial o virtual por medio de videoconferencia audiovisual, para tratar alguna de las materias a que alude su artículo 1°, en la oportunidad y modo que disponga el sujeto pasivo de conformidad a ese reglamento y a la ley Nº 20.730. Por último, el artículo 8° del citado reglamento prevé que los sujetos pasivos de lobby y gestiones de intereses particulares no se encuentran obligados a conceder las audiencias o reuniones solicitadas, sin perjuicio de lo cual deben brindar igualdad de trato respecto de las personas, organizaciones y entidades que requieran audiencias sobre una misma materia. En este orden, los dictámenes N°s 17.543, de 2016 y E544043, de 2024, han sostenido que los sujetos pasivos pueden negarse a conceder las audiencias o reuniones requeridas, a menos que esa decisión suponga infringir la igualdad de trato que deben dar a las personas, organizaciones y entidades. III. Análisis y conclusión Precisado lo anterior, cabe anotar que, en lo que concierne a la falta de comunicación a la interesada de que no se efectuaría la audiencia con la jefa de Gabinete de la Subsecretaria de Educación Superior, cabe señalar que, si bien los sujetos pasivos de lobby y gestiones de intereses particulares no están obligados a conceder las audiencias que se le soliciten, ello no significa que, concedida que sea alguna, no se encuentren en el deber de informar oportunamente a los interesados de su suspensión. En tales condiciones, corresponde que esa Subsecretaría adopte, en lo sucesivo, las medidas conducentes para evitar omisiones como la descrita. Por otra parte, en cuanto a que la interesada no fue debidamente orientada y a la falta de consideración de sus solicitudes, corresponde indicar que las audiencias concedidas por los sujetos pasivos de lobby tienen por finalidad, conforme lo previsto en el referido artículo 3°, letra e), del reglamento, oír a los interesados en las materias que estos estimen pertinente plantear, sin que, necesariamente, deban ser orientados o que sus pretensiones sean acogidas por la autoridad, por lo que no se advierte reproche que formular en torno a lo obrado en este aspecto por el servicio recurrido. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VICTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E130720N25, de 4 de agosto de 2025.
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