Contraloría General de la República · N° 054194N11
Dictamen N° 54.194, de 29 de agosto de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 54.194 Fecha: 29-VIII-2011 La Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda ha remitido a esta Contraloría General el decreto N° 221, de 2011, de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, mediante el cual se aplica a la señora Alejandra Arellano Araya y al señor Cristián Pombet Bonefoy, las medidas disciplinarias de censura y multa de un 10% de la remuneración mensual, respectivamente, previstas en los artículos 121 y 122, de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, acto administrativo que se ha registrado por esta Entidad Fiscalizadora, en cumplimiento del artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Sobre el particular, cabe señalar que según consta en la vista fiscal agregada a fojas 148 y siguientes, el investigador, luego de formular al señor Rodrigo Órdenes Jiménez los cargos que rolan a fojas 38, propuso su absolución, sin que en el decreto que afina el procedimiento, se haya dejado constancia de la determinación que en definitiva adoptó la autoridad edilicia acerca de dicho funcionario. Por su parte, en lo atañe al daño patrimonial experimentado por el municipio, es necesario hacer presente que la responsabilidad civil que irroga la pérdida o deterioro de los fondos o bienes municipales, en los casos en que el daño aparezca relacionado con la infracción de los deberes y prohibiciones funcionarias, comprobada en un sumario administrativo, tal como acontece en la especie, debe hacerse efectiva ante los organismos jurisdiccionales competentes, esto es, ante los Tribunales Ordinarios de Justicia o ante el Juzgado de Cuentas de esta Contraloría General. En consecuencia, se restituye el instrumento indicado, con sus antecedentes sumariales, a objeto que esa municipalidad dé cumplimiento al presente oficio en el más breve plazo. Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica Subrogante División de Municipalidades
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 054194N11, de 29 de agosto de 2011.
Artículos que cita
Más sobre Medidas Disciplinarias
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La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría aclara que las corporaciones municipales son entidades privadas cuyos empleados no son funcionarios públicos, por lo que no les aplican los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336. Concluye rechazando la reconsideración solicitada por CORMUMEL.
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