Artículo 122 de la Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)
Qué dice el artículo
Artículo 122.- La multa consiste en la privación de un porcentaje de la remuneración mensual, la que no podrá ser inferior a un cinco por ciento ni superior a un veinte por ciento de ésta. El funcionario en todo caso mantendrá su obligación de servir el cargo. Se dejará constancia en la hoja de vida del funcionario de la multa impuesta, mediante una anotación de demérito en el factor de calificación correspondiente, de acuerdo a la siguiente escala: a) Si la multa no excede del diez por ciento de la remuneración mensual, la anotación será de dos puntos; b) Si la multa es superior al diez por ciento y no excede del quince por ciento de la remuneración mensual, la anotación será de tres puntos, y c) Si la multa es superior al quince por ciento de la remuneración mensual, la anotación será de cuatro puntos.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de diciembre de 1989 · promulgación: 15 de diciembre de 1989 · Última modificación: 24 de agosto de 2024.
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 19 · Constitución Política de la República
- Art. 2 · Código del Trabajo
- Art. 120 · Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)
- Art. 485 · Código del Trabajo
- Art. 493 · Código del Trabajo
- Art. 63 · Código del Trabajo
- Art. 489 · Código del Trabajo
- Art. 58 · Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)