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Contraloría General de la República · N° 071853N16

Dictamen N° 71.853, de 3 de octubre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 71.853 Fecha: 03-IX-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Directora Nacional del Instituto de Seguridad Laboral, para solicitar un pronunciamiento que precise la fecha que debe considerarse para efectos de participar en el concurso interno de encasillamiento previsto en el artículo 15, letra b), de la ley N° 18.834. Sobre el particular, resulta menester anotar que el artículo décimo sexto transitorio, número 5, de la ley N° 20.255 -que creó el Instituto de Seguridad Laboral, sucesor y continuador legal del ex Instituto de Normalización Previsional-, facultó al Presidente de la República para fijar la planta de personal de esa nueva entidad, lo que se materializó a través del decreto con fuerza de ley N° 4, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Enseguida, el número 8 del indicado precepto transitorio dispone que en el ejercicio de la potestad antes referida, el Jefe de Estado podrá establecer las normas complementarias al artículo 15 de la ley N° 18.834, para los encasillamientos del personal derivados de las plantas que fije. A este respecto, es útil señalar que, conforme lo expresó el dictamen N° 4.079, de 2010, de este origen, el nombrado decreto con fuerza de ley N° 4, de 2009, no fijó la mencionada preceptiva de complemento, de manera que el proceso de provisión de los empleos que han quedado vacantes luego del respectivo encasillamiento, debe regularse por las normas contenidas en el citado cuerpo estatutario y en el decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Reglamento sobre Concursos de Selección de Personal afecto al Estatuto Administrativo. Precisado lo anterior, y en relación con la consulta planteada, cabe destacar que el artículo 15, letra b), del aludido texto estatutario, en relación con el artículo 56 del reseñado decreto N° 69, de 2004, señalan que en los procesos de encasillamiento derivados de la fijación o modificación de las plantas de personal, una vez encasillados los funcionarios titulares de los estamentos respectivos, los cargos que queden vacantes, se proveerán previo concurso interno, en el que podrán participar los servidores de planta y a contrata que se hayan desempeñado en esta calidad durante, a lo menos, 5 años anteriores al encasillamiento, y que cumplan los demás requisitos exigidos al efecto. Ahora bien, de conformidad con lo sostenido en los dictámenes N os 24.183 y 72.996, ambos de 2010, de esta procedencia, el encasillamiento al que aluden las normas precitadas, se entiende practicado a la fecha de dictación del acto administrativo que lo materializa, hecho que ocurrió el 30 de enero de 2009, mediante la emisión del decreto N° 6 de ese mismo año, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, lo que permite afirmar que para formar parte del indicado concurso interno, los servidores de planta deben haber tenido esa calidad a la data mencionada, y los funcionarios a contrata cumplir con cinco años de desempeño en el organismo de que se trata con anterioridad a aquella. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 071853N16, de 3 de octubre de 2016.

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