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Contraloría General de la República · N° 022850N19

Dictamen N° 22.850, de 2 de septiembre de 2019

Texto del pronunciamiento

N° 22.850 Fecha: 02-IX-2019 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba los reajustes, la liquidación final y autoriza la devolución de retenciones del contrato “Mejoramiento camino longitudinal austral ruta 7 (pavimentación), sector límite regional-La Junta, tramo 2, la Tolva-Puente senador Sergio Sepúlveda. Km. 332,004 al Km. 345,501, comuna de Cisnes, provincia de Aysén, región de Aysén”, en atención a las siguientes observaciones: 1.- La liquidación no fue resuelta por las mismas autoridades que sancionaron la contratación, infringiendo lo dispuesto en el artículo 2°, letra C.-, numeral 2, del Reglamento de Montos de Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 1.093, de 2003, del Ministerio de Obras Públicas. 2.- No se acompañan antecedentes que permitan acreditar que se cumplió con el plazo fijado para las reparaciones de las obras, indicado en el oficio N° 17, del 3 de enero de 2018, suscrito por el Jefe de Departamento de Construcción, de la Dirección de Vialidad, durante el proceso de recepción definitiva de la obra. Cabe añadir que tampoco se puede advertir la fecha de la autorización escrita del inspector fiscal del contrato para el inicio de las obras de reparación, el momento en que aquellas obras comenzaron ni el control que mantuvo la Administración para que se avanzara con el proceso de recepción definitiva. 3.- El certificado del ensayo N° 271 y el anexo N°1 diseño Marshall N° 1, correspondiente a la mezcla asfáltica, de la operación 408-1 “Concreto Asfáltico de Rodadura (m3)”, no informan el equivalente de arena, sales solubles, adherencia método estático, adherencia Riedel Weber, índice de plasticidad, exigidos a los áridos constituyentes del pavimento asfáltico, conforme a lo señalado en el tópico 5.408.2, del Manual de Carreteras -punto 2, materiales, operación 408-1 “Concreto Asfáltico de Rodadura (m3)”, de las especificaciones técnicas-. 4.- No se adjunta el informe de seguimiento del asentamiento del terreno, así como el detalle de las medidas adoptadas al efecto, acorde a lo manifestado en el oficio N° 455, de 26 de octubre de 2016, suscrito por el Jefe del Departamento de Construcción. 5.- No se advierte la razón por la que, en la metodología utilizada -para efectos de corregir el monto pagado por concepto de multa en el estado de pago N° 14-, se aplicó a la base de cálculo, según se advierte en el estado de pago N° 15, un factor de reajuste sobre un monto diverso al monto efectivo de la multa cursada, lo que tiene incidencia en la determinación de la cifra correcta. Por último, se desconoce la respuesta definitiva dada al oficio N° 8.563, de 10 de agosto de 2016, del Director de Vialidad, dirigido a la Dirección General de Obras Públicas, relativo a la aplicación del artículo 150, del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas -solo se remite el oficio N° 58, de 24 de agosto de 2016, de la Jefa de Departamento de Fiscalización de Contratos y Consultorías, de la Dirección General de Obras Públicas-. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República División de Infraestructura y Regulación Subjefe de División

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 022850N19, de 2 de septiembre de 2019.

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