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Contraloría General de la República · N° 036426N16

Dictamen N° 36.426, de 17 de mayo de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 36.426 Fecha: 17-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Alejandro Burgos Bravo, en representación, según expone, de Kras Construcciones S.A., denunciando el incumplimiento, por parte de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, del dictamen N° 97.497, de 2015, de este origen. Cabe recordar que a través de dicho pronunciamiento, emitido con motivo de una presentación de la individualizada empresa vinculada con el contrato a suma alzada “Construcción Casa de la Cultura comuna Pedro Aguirre Cerda” -celebrado entre esa firma y el indicado municipio, en cumplimiento del convenio mandato otorgado para tales efectos por el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago-, este organismo de fiscalización concluyó, por las razones que en el mismo se consignan, que no advertía reproche que formular respecto de las decisiones adoptadas por ambas reparticiones públicas, en orden a hacer efectivas las garantías de correcta ejecución de la obra otorgadas por la contratista. Asimismo, manifestó que el cobro de las aludidas cauciones no podía exceder del monto con que se cuantificaran las reparaciones que debían llevarse a cabo, de modo que en atención a los principios de proporcionalidad, razonabilidad y buena fe que han de inspirar sus actuaciones, y a fin de evitar un posible enriquecimiento sin causa de la Administración, correspondía que se restituyeran a la firma adjudicataria los saldos que eventualmente obraran en su favor. Por último, instruyó al referido municipio para que arbitrara, en coordinación con el mencionado gobierno regional, las medidas pertinentes y las conducentes a liquidar la convención en comento, de lo que debía dar cuenta a este órgano de control. Puntualizado lo anterior, es del caso anotar que mediante su oficio N° 30/122, de 2016 -evacuado en virtud de lo señalado en el citado dictamen-, la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda informa, en lo que interesa, que “La liquidación de la convención que se nos pide efectuar, presenta singularidades y complejidad”. Añade, por otra parte, “Que Secplan de la Municipalidad, por consiguiente, se encuentra abocada en conjunto con la Inspección Técnica de la obra (DOM) una vez que se estimó ajustado a derecho el cobro de las garantías, a la valorización de las partidas, especificaciones técnicas e itemizado de la obra, con el objeto de publicar dentro de los próximos veinte días, un llamado a licitación pública” y que “lo más probable es que las valorización de las partidas conlleve un monto superior al de las cauciones, lo que obligará a la Municipalidad a presentar una demanda resarcitoria de los daños o perjuicios en contra del contratista”. Ahora bien, considerando que el municipio no ha determinado la existencia de eventuales saldos en favor de la contratista ni ha liquidado la convención de que se trata, es preciso reiterar que los dictámenes emitidos por este organismo de control son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización y que su inobservancia significa la infracción de los deberes funcionarios de los servidores involucrados, comprometiendo su responsabilidad administrativa. En mérito de lo expuesto, procede que esa entidad edilicia adopte, a la brevedad, las medidas conducentes a acatar dicho pronunciamiento, de lo que deberá informar a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta sede contralora dentro del plazo de 5 días contado desde la fecha de recepción del presente oficio. Transcríbase al interesado, al Gobierno Regional Metropolitano de Santiago y a la referida unidad de seguimiento. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 036426N16, de 17 de mayo de 2016.

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