Contraloría General de la República · N° 011623N11
Dictamen N° 11.623, de 24 de febrero de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 11.623 Fecha: 24-II-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal RP-2785 de cargo de la 30ª Comisaría Radiopatrullas e Intervención Policial, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Pablo Andrés González del Valle, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 20 de enero de 2010, en circunstancias que dicho servidor, junto a otro funcionario, circulaba en el citado móvil por el Camino a Melipilla, en dirección al poniente y al llegar al kilómetro 16 de dicha arteria, un camión particular que transitaba por la misma vía y dirección, efectuó un cambio de pista sin señalizar, obstruyendo el normal desplazamiento del vehículo policial, por lo que el conductor de este último, efectúa una maniobra evasiva hacia la izquierda, perdiendo el control del automóvil y chocando con un pilar de un paso sobre nivel existente en esa ruta, lo que el Departamento de Investigaciones de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 9, de 2010, agregado a fojas 3 a 6 de autos, estableció como causa basal del referido accidente. Tal situación produjo un perjuicio al patrimonio fiscal que, de acuerdo con el Certificado N° 338, de 2010, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, que rola a fojas 113 a 115, ascendió a la suma de $2.509.300, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la aludida ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del procedimiento que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Pablo Andrés González del Valle, por los daños provocados en el vehículo fiscal RP-2785. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 011623N11, de 24 de febrero de 2011.
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