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Contraloría General de la República · N° E45021N20

Dictamen N° E45021, de 21 de octubre de 2020

Texto del pronunciamiento

N° E45021 Fecha: 21-X-2020 Esta Contraloría General nuevamente no ha dado curso al instrumento del epígrafe -representado por el oficio N° E021558, de 2020, de este origen- que regulariza y aprueba convenio ad- referéndum N° 8 relativo al estudio de ingeniería “Reposición ruta 215-CH, Sector Entrelagos - Aduana Pajaritos, Región de Los Lagos”, por cuanto lo manifestado en la minuta sin fecha suscrita por el inspector fiscal y sus antecedentes adjuntos, no permite dar por subsanadas la totalidad de las observaciones allí formuladas. En efecto, acerca de la incorporación de la nueva etapa, “5.5 Proyectos de Obras Fluviales”, “Cantidad N° 5”, si bien se acompaña un acta de reunión que sustentaría el cambio de criterio del nuevo revisor hidráulico -que motiva la inclusión de aquella-, tal acta no se condice con lo señalado en la minuta del inspector fiscal, ni se acompaña de mayores antecedentes técnicos, a lo que debe añadirse que el acápite 3.1003.301(1) del Manual de Carreteras es aplicable al estudio de que se trata. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario conocer el criterio adoptado para el diseño de los demás puentes en que no se aplicó la interpretación del nuevo revisor hidráulico. Por su parte, corresponde reiterar que no se acompaña la documentación que fundamenta el aumento de la consultoría en 180 días y, además, que deben detallarse cronológicamente “las revisiones y acuerdos previos necesarios entre las partes involucradas en la definición del EIA” -con los antecedentes de respaldo pertinentes-, así como explicitar la incidencia de dichas gestiones en la determinación de un incremento de 180 días de las etapas 6.1 y 6.2. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe División de Infraestructura y Regulación

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E45021N20, de 21 de octubre de 2020.

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