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Contraloría General de la República · N° 080487N10

Dictamen N° 80.487, de 31 de diciembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 80.487 Fecha: 31-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Sofía del Carmen Molina Soto, funcionaria del Hospital Metropolitano de Santiago, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para solicitar un pronunciamiento que determine si le corresponde percibir la asignación contemplada en el artículo 1° de la ley N° 19.490. Requerido su informe, el aludido establecimiento de salud manifiesta, en síntesis, que la solicitante fue designada a contrata a contar del 1 de abril de 2009, de manera que el hecho de haber sido evaluada en el proceso calificatorio de ese año fue sólo para fines internos, ya que al 31 de agosto de ese año -data en que culminó el respectivo período calificatorio-, la interesada no contaba con la antigüedad mínima para integrar dicho proceso. Sobre el particular, es menester indicar que el artículo 1° de la ley N° 19.490, establece la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario, en los porcentajes que detalla, los que se aplicarán sobre el universo de los funcionarios calificados en lista 1, de Distinción, o en lista 2, Buena, por cada tres años de servicios efectivos cumplidos al 31 de diciembre del año anterior al de su concesión, en calidad de planta o a contrata, en los Servicios de Salud o en sus antecesores legales, con un máximo de 30 años. Por su parte, la letra e) del artículo ya mencionado, señala que los servidores que no hayan sido calificados por cualquier motivo en el período de que se trata, excepto cuando esto último se debe al ejercicio del derecho al descanso de maternidad, no tendrán derecho a este beneficio. En este orden de consideraciones, es menester indicar que la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s. 27.175, de 1997 y 3.455, de 2007, de esta Contraloría General, ha manifestado que aquellos servidores que ingresan a un servicio carecen de calificación, pues en su nueva repartición todavía no se ha evaluado su desempeño, que sirve de base, en lo que interesa, para el otorgamiento del estímulo en examen, ya que las disposiciones legales que regulan la materia no admiten la posibilidad de aplicar aquélla obtenida en otro establecimiento, distinto de aquel en que se encuentra actualmente laborando el funcionario. Ahora bien, considerando que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la interesada fue designada a contrata por el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, en calidad de técnico, grado 12 de la E.U.S., a contar del 1 de abril de 2009, no resultó procedente calificarla en esa entidad por el lapso de desempeño comprendido entre el 1 de septiembre de 2008 y el 31 de agosto de 2009 y, por consiguiente, carece de la evaluación que exige la preceptiva antes citada para los efectos del reconocimiento del estipendio aludido. Finalmente, conviene aclarar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 51.023, de 2010, ha manifestado que la circunstancia de que la solicitante haya sido evaluada antes de cumplir efectivamente los seis meses que exige el citado Estatuto Administrativo, no tuvo la virtud de producir efectos jurídicos, por cuanto no cumplió con los requisitos legales previstos en el artículo 40 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, para proceder a su evaluación, razón por la que no concurre a su respecto uno de los elementos básicos para determinar la procedencia del beneficio por el que se consulta, esto es, la calificación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 080487N10, de 31 de diciembre de 2010.

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