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Contraloría General de la República · N° 001597N11

Dictamen N° 1.597, de 11 de enero de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 1.597 Fecha: 11-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, para solicitar un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero Comercial otorgado por la Universidad Tecnológica de Chile INACAP, permite a su titular gozar de la asignación profesional. Como cuestión previa, es del caso indicar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la carrera de Ingeniería Comercial impartida por la citada Casa de Estudios superiores, otorga el grado de Licenciado en Ciencias en la Administración de Empresas y es conducente al título de Ingeniero Comercial, con una duración de 10 semestres. Sobre el particular, es dable manifestar, por una parte, que la letra b) del artículo 54 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del D.F.L. N° 1, de 2005, del mismo origen, define al título profesional como el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional y, por la otra, que conforme a lo dispuesto en el artículo 63, letra g), del primer texto legal citado, el título de Ingeniero Comercial, posee la calidad de título profesional, siendo este, entonces, uno de aquellos diplomas que por mandato legal tienen la naturaleza de profesionales. Enseguida, en cuanto al derecho a gozar de la asignación profesional, cabe hacer presente que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, aquélla favorece a los funcionarios de las entidades que indica y que, entre otros requisitos, tengan un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de 6 semestres académicos y 3.200 horas de clases. En relación con lo anterior, cumple con hacer presente que de acuerdo al criterio contenido en el dictamen N° 26.441, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, el requisito de 3.200 horas de clases, para los efectos que interesan, es sólo exigible en aquellos casos en que la carrera respectiva tiene el mínimo de 6 semestres, y no respecto de las que poseen una malla curricular que sobrepase ese límite de semestres, como ocurre en la especie. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto resulta dable colegir que el diploma de Ingeniero Comercial, conferido por la Universidad Tecnológica de Chile INACAP, reviste el carácter de título profesional y habilita, en el caso en análisis, para percibir la correspondiente asignación, en la medida, por cierto, que se cumplan los demás requisitos legales. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 001597N11, de 11 de enero de 2011.

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