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Contraloría General de la República · N° 052542N11

Dictamen N° 52.542, de 19 de agosto de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 52.542 Fecha: 19-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Teresa Muñoz Tello, funcionaria del Hospital Padre Alberto Hurtado, para reclamar en contra de los resultados de sus calificaciones correspondientes al período 2010-2011, los que le han significado quedar ubicada en Lista N° 1, de Distinción, con 68 puntos. La recurrente expresa en su presentación, que la autoridad rechazó el recurso de apelación que presentó en contra de la resolución de la Junta Calificadora, fundando su decisión en la nota de demérito efectuada el 17 de mayo de 2010, no obstante que ese registro fue dejado sin efecto el 18 de mayo de ese año, sobre la base de los argumentos y medios de prueba aportados por ella. Requerido su informe, el referido establecimiento expresó que en la resolución del indicado medio de impugnación, se mencionó erróneamente la indicada anotación, en circunstancias que debió aludirse a la conducta en que la afectada incurrió el día 8 de mayo de 2010, equivocación que fue corregida, realizándose la pertinente notificación a la interesada. Ahora bien, examinados los antecedentes remitidos, es posible advertir que el Jefe Superior del antedicho centro de salud, al resolver sobre la apelación de la recurrente y considerando su actuación en el período evaluado, mantuvo el puntaje asignado por la Junta Calificadora, determinación que se ajusta a lo dispuesto en el artículo 33 del decreto N° 144, de 2003, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento de calificaciones del personal del mencionado recinto hospitalario, según el cual, aquella superioridad puede elevar o mantener dicha evaluación. Asimismo, consta de la misma documentación, que se ha sustituido el fundamento del rechazo del recurso opuesto, consignando expresamente que, para ello, se ponderó la omisión de la servidora de que se trata, ocurrida el 8 de mayo de 2010, quien no avisó oportunamente que no acudiría a cumplir el turno largo que se le había asignado, lo que sólo comunicó el mismo día que debía cubrirlo, fallo que fue nuevamente comunicado a la requirente, lo que permite dar por subsanado el aspecto objetado. En mérito de lo anteriormente expuesto, y habiéndose corregido de oficio lo actuado por la Administración, en los términos que autoriza el inciso tercero del artículo 13 de la ley N° 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, esta Entidad de Control declara que la calificación en comento ha quedado resuelta en los términos dispuestos por la autoridad administrativa, esto es, Lista N° 1, de Distinción, con 68 puntos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 052542N11, de 19 de agosto de 2011.

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