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Contraloría General de la República · N° 018093N11

Dictamen N° 18.093, de 23 de marzo de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 18.093 Fecha: 23-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Francisco Marcel Reyes Albornoz, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si con ocasión de su destinación como alumno a la Escuela de Suboficiales de esa institución policial, le asistió derecho a continuar percibiendo la asignación policial, prevista en el artículo 46, letra n), del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. Requerido su informe, el aludido organismo ha manifestado, en síntesis, que conforme a la normativa legal y reglamentaria, el interesado no cumple con los requisitos para percibir el beneficio reclamado. Sobre el particular, cabe señalar que el mencionado precepto dispone, en lo pertinente, que el personal que sea de dotación y cumpla servicios en destacamentos y unidades operativas, señalados en el reglamento de sobresueldos, percibirá una asignación policial no imponible equivalente al treinta y cinco por ciento de su sueldo en posesión. Enseguida, el inciso sexto de la letra n), del artículo 3° del decreto N° 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y otros derechos Estatutarios del Personal de Carabineros de Chile, establece que para los efectos del reconocimiento de esta asignación serán considerados estamentos operativos las unidades y destacamentos que ejecutan única y exclusivamente servicios policiales, de manera permanente y continua, entregándolos a la comunidad en forma directa, en las modalidades que indica, quedando comprendidos en tal definición las comisarías, subcomisarías, tenencias y retenes, calidad que no poseen las centrales de comunicaciones, dependencia en la que se desempeñaba el ocurrente antes de su traslado a la Escuela de Suboficiales. Luego, la misma disposición reglamentaria señala, en lo que interesa, que los funcionarios que disfruten de este estipendio al momento de ser destinados a la referida Escuela para realizar estudios tendientes a obtener el título de Suboficial Graduado, continuarán percibiéndola mientras duren los referidos estudios. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece, por una parte, que mediante la resolución exenta N° 30, de 2006, de la Prefectura Cachapoal, se dispuso, respecto del interesado, el cese de la asignación policial, a contar del 1° de diciembre de ese año -mientras cumplía funciones en la Central de Comunicaciones de la aludida Prefectura-, por cuanto se estableció que la percibía en forma indebida y, por la otra, que a partir del 1° de enero de 2007, aquél fue destinado como alumno a la Escuela de Suboficiales, época en la cual ya no recibía el estipendio de que se trata. En consecuencia, cabe concluir que el señor Francisco Marcel Reyes Albornoz, durante su permanencia en la Escuela de Suboficiales de Carabineros de Chile, no tuvo derecho a percibir la asignación policial, toda vez que no se encontraba disfrutando de ella al disponerse su traslado a ese plantel educacional. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 018093N11, de 23 de marzo de 2011.

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