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Contraloría General de la República · N° 003684N15

Dictamen N° 3.684, de 14 de enero de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 3.684 Fecha: 14-I-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, sobre liquidación del contrato “Ejecución de Obras Civiles Proyecto CESFAM Dalcahue – CESFAM Provisorio”, por cuanto en los estados de pago N os 1 y 2 no se realizaron los descuentos correspondientes por los rubros de anticipo y retenciones, conforme a lo previsto en los artículos 28 y 30, respectivamente, de las bases administrativas , aprobadas por la resolución N° 164, de 2011, de ese servicio. Asimismo, no consta que ese servicio haya hecho efectiva las boletas de garantía bancaria constituidas por el contratista para caucionar parte del anticipo concedido. Por su parte, no se adjuntan los antecedentes necesarios que justifiquen las modificaciones al contrato a que alude la resolución N° 2.020, de 2013, de la singularizada repartición, que autoriza su pago. Tampoco se advierte el motivo por el cual el avance de obras determinado en el estado de pago N° 1 y el contenido en el acta de recepción única -de fecha 10 de mayo de 2013- son distintos, no obstante que ambos documentos son de la misma fecha. Enseguida, en la individualizada acta de recepción no se consigna información respecto de los avances físicos de las obras extraordinarias pagadas como ejecutadas a través del estado de pago N°2. A su vez, los montos indicados en los considerandos N os 27, 29 y 35, del instrumento en examen, por concepto de multas, no coinciden con las sumas que se consignan en el Informe de Liquidación de fecha 27 de mayo de 2014, aprobado mediante resolución exenta N° 2.598, del mismo año. Además, en el informe de multas actualizado, de fecha 21 de febrero de 2014, contenido en el considerando N° 27, del acto en estudio, se debe indicar como fecha de término del cobro de las multas el día 26 de marzo de 2013, y no como se viene señalando. Por otra parte, ese servicio deberá informar a la Contraloría Regional de Los Lagos el resultado del sumario administrativo dispuesto mediante resolución exenta N°1.482, de 2013 -del que se da cuenta en los considerandos N os 3 y 9-. Ahora bien, sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que en el cuerpo del acto en estudio se ha omitido aprobar expresamente la liquidación del contrato. Finalmente, corresponde consignar que las resoluciones deben ser dictadas en un texto único, al contener decisiones formales adoptadas en ejercicio de la autoridad correspondiente y dada la calidad de instrumento público que invisten -sin perjuicio de las transcripciones que se estime procedente emitir-, y no como ocurrió en esta oportunidad, en que se remitieron dos originales del instrumento en estudio. Transcríbase a la Contraloría Regional de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 003684N15, de 14 de enero de 2015.

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