Contraloría General de la República · N° 023884N11
Dictamen N° 23.884, de 19 de abril de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 23.884 Fecha: 19-IV-2011 Esta Contraloría General no ha tomado razón de las resoluciones N°s 92, 93, 94 y 95, todas de 2011, mediante las cuales se designa en calidad de titular a doña Ximena Morales Hormazábal, a doña Marta Pruyas Artieda y a doña Ana Salas Maureira como Jefes de Unidades de Apoyo, y a don Hernán Ulloa Muñoz como Jefe de Servicio Clínico, todos con 33 horas semanales, a contar de las fechas que se señalan, en atención a que según los antecedentes tenidos a la vista, en las bases del concurso convocado para proveer los cargos antedichos, se establecieron requisitos adicionales a los indicados en el artículo 2°, N°s 1.3 y 1.4, del D.F.L. N° 37, de 2008, del Ministerio de Salud, que fija la Planta del Personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. En efecto, la citada norma exige, para desempeñar el cargo de Jefe de Servicio Clínico, título profesional de una carrera regida por la ley N° 15.076 y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años en el sector público o privado. A su vez, para ocupar la plaza de Jefe Unidad de Apoyo, requiere, alternativamente, título profesional de una carrera regida por la ley N° 15.076 y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años en el sector público o privado; o, título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años en el sector público o privado. Sin embargo, en las bases del concurso se estableció como requisito para los cargos antes mencionados, poseer título de Médico Cirujano de la especialidad del respectivo servicio, situación que contraviene lo manifestado por este Organismo de Control en dictamen N° 57.696, de 2007, entre otros, toda vez que ello importa limitar el certamen a un determinado número de profesionales, restándoles la opción a otros que cumplen con las exigencias previstas en el citado D.F.L. N° 37, de 2008. En el mismo sentido, se debe observar que el requisito para postular al empleo de Jefe Unidad de Apoyo Laboratorio Central que se indica en el llamado a concurso publicado en el Diario Oficial de fecha 16 de agosto de 2010, difiere de aquel estipulado en la resolución exenta N° 1.582, del mismo año, que aprueba las bases para el certamen en análisis. Finalmente, cabe señalar que las señoras Morales Hormazábal, Pruyas Artieda y Salas Maureira, quienes servían anteriormente los mismos cargos de Jefes de Unidades de Apoyo en que se les viene designando, cesaron en los referidos empleos el 17 de marzo de 2010, por el solo ministerio de la ley, en virtud de lo previsto en el artículo 9° de la ley N° 20.261 y no como se indica en la sección IX de las resoluciones N°s. 92, 93 y 94. En mérito de lo expuesto, se representan los actos administrativos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 023884N11, de 19 de abril de 2011.
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