Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 047066N13

Dictamen N° 47.066, de 25 de julio de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 47.066 Fecha: 25-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rodrigo Reyes Sepúlveda, Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios del Fondo Nacional de Salud, en representación de las señoras Janette Droguett Navarro, Andrea Cisternas Olave y María Reveco Martínez, todas funcionarias del citado servicio, para consultar si estas tienen derecho al pago del premio por excelencia institucional durante el año 2012, a pesar de no haberse encontrado en funciones durante la anualidad anterior. Asimismo, mediante presentación separada, doña Alejandra Soto Cornejo, también empleada del aludido organismo, solicita se determine si le asiste el derecho a percibir el mencionado premio y desde cuándo le correspondería su pago. Además, hace presente que el Servicio de Impuestos Internos otorgó dicho beneficio a todos sus funcionarios, sin considerar si se encontraban o no en funciones en el año 2011. Requerido su informe, el Fondo Nacional de Salud manifestó, en síntesis, que las interesadas no se desempeñaron en esa entidad durante el año de cumplimiento de la gestión evaluada y por la cual se obtuvo el premio de excelencia de que se trata -esto es, el año 2011-, de modo que, a su juicio, carecen del derecho reclamado. Por su parte, el Servicio de Impuestos Internos informó que, de acuerdo con la normativa que regula la materia, procedió a entregar el referido emolumento a todos aquellos funcionarios que desempeñaban sus labores a la fecha de pago de la respectiva cuota. En el mismo sentido, la Dirección de Presupuestos expresó que el citado premio le corresponde a todos los funcionarios de planta y a contrata que se encuentren en servicio en el organismo beneficiario a la data del entero de las cuotas correspondientes. Por otro lado, la Dirección Nacional del Servicio Civil señaló que tienen derecho al estipendio quienes al momento del pago de cada cuota sean funcionarios de planta o a contrata del organismo acreedor del mencionado incentivo, pero en proporción a los meses completos efectivamente trabajados en el trimestre respectivo. Sobre el particular, es del caso señalar que el artículo sexto de la ley N° 19.882 estableció un premio anual por excelencia institucional para aquellas tres instituciones que, entre otros requisitos, se hayan destacado por los resultados alcanzados en su gestión, eficiencia institucional, productividad y calidad de los servicios proporcionados a sus usuarios. Enseguida, el inciso primero del artículo 4° del decreto N° 88, de 2007, del Ministerio de Hacienda, que reglamenta el aludido premio, precisa que este se enterará “a los funcionarios de planta y a contrata de las tres instituciones favorecidas, en el año correspondiente y que estén en servicio a la fecha de pago”, esto es, en los meses de abril, junio, septiembre y diciembre. Conforme con lo anterior, es posible advertir que la disposición antes citada, para la percepción del beneficio en comento, establece el cumplimiento de dos requisitos, atendido el uso de la conjunción “y”, cuales son, uno, tener la calidad de empleado de planta o a contrata de la institución premiada, en el “año correspondiente”, expresión esta última que necesariamente debe entenderse referida al año en que se desarrolló la gestión evaluada y, el otro, encontrarse en servicio a la fecha de pago, exigencias que, por cierto, deben concurrir en forma copulativa. En consecuencia, este Organismo Contralor cumple con concluir que las peticionarias no tienen derecho al premio por excelencia institucional otorgado al Fondo Nacional de Salud, por la actividad realizada durante el año 2011, en atención a que aquellas ingresaron a dicho servicio público durante el año 2012, por lo que no cumplen con uno de los requisitos establecidos para su percepción en el inciso primero del artículo 4° del citado decreto N° 88, de 2007. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 047066N13, de 25 de julio de 2013.

Más sobre Incentivos por Desempeño

  • 29 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF205357

    La Contraloría rechaza la reconsideración del dictamen N° 9.545 de 2013, confirmando que las licencias médicas no autorizadas, rechazadas o invalidadas constituyen ausencias injustificadas que impiden cobrar la cuota de la asignación del artículo 1° de la ley N° 19.490, y que en la asignación del artículo 83 del DFL N° 1 de 2005 corresponde descontar los días no trabajados.

  • 18 de mayo de 2026

    Dictamen N° OF95036

    La Contraloría concluye que la inasistencia de una asistente de la educación a una capacitación por estar con permiso postnatal parental se justifica para calcular la variable de convivencia escolar del bono de desempeño laboral, aplicando una excepción a la regla general.

  • 15 de abril de 2026

    Dictamen N° D215

    La Contraloría concluye que los funcionarios que cambian de servicio de salud sin solución de continuidad mantienen el derecho al pago íntegro del componente por cumplimiento de metas, siempre que estén en funciones en cualquier servicio de la red al momento del entero.

Todos los pronunciamientos sobre Incentivos por Desempeño

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium