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Contraloría General de la República · N° 081829N14

Dictamen N° 81.829, de 23 de octubre de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 81.829 Fecha: 23-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Diputado don Daniel Farcas Guendelman, solicitando se analice la situación del señor Enrique Alfonso Nispel Roco, ex asistente de la educación que prestara servicios en la Municipalidad de Independencia, quien concurrió a su sede parlamentaria denunciando haber sido desvinculado irregularmente con fecha 28 de septiembre de 2010, mediante el decreto N° 630, del mismo año, de la mencionada entidad edilicia, por la causal de salud incompatible con el desempeño del cargo, y que el municipio habría cobrado algunos subsidios por incapacidad laboral correspondientes a licencias médicas otorgadas con posterioridad a dicho cese de funciones, los que no fueron percibidos por el trabajador. Requerido informe, el ente comunal indicó que este Organismo Fiscalizador ya se ha pronunciado respecto de la terminación de la relación laboral del aludido exfuncionario en el dictamen N° 25.341, de 2011, ventilándose además el tema en el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT O-1311-2010, en que se rechazó por sentencia ejecutoriada la acción indemnizatoria por lucro cesante y daño moral interpuesta, y ante el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, mediante demanda por nulidad de derecho público e indemnización de perjuicios, Rol N° 6943-2012, en cuyo petitorio se incluyen los supuestos cobros por concepto de licencias médicas, la cual se encuentra en tramitación. Sobre el particular, cumple indicar que esta Contraloría General se pronunció respecto del término de los servicios de don Enrique Nispel Roco a través del dictamen N° 25.341, de 2011, manifestando, que no se verificó una actuación contraria a derecho en la determinación de declarar vacante el cargo que sirviera en la Municipalidad de Independencia por salud incompatible con el desempeño del mismo, al haberse acreditado los requisitos que configuran esa causal de desvinculación en conformidad a la ley, criterio confirmado mediante el dictamen N° 68.843, de 2011 -copia de los cuales se adjunta-, sin que de la documentación acompañada en esta ocasión se adviertan antecedentes que ameriten modificar lo ya concluido. Por otra parte, es menester indicar que este Ente Fiscalizador debe abstenerse de emitir un pronunciamiento en relación con el eventual derecho del señor Nispel Roco a percibir el equivalente al subsidio de incapacidad laboral en razón de las licencias médicas otorgadas con posterioridad a la fecha de cese de sus servicios, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, lo que ocurre en la situación planteada en la especie. Transcríbase a la Municipalidad de Independencia. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 081829N14, de 23 de octubre de 2014.

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