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Contraloría General de la República · N° 072672N16

Dictamen N° 72.672, de 4 de octubre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 72.672 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Víctor Ríos Apablaza, exfuncionario de Carabineros de Chile, reclamando en contra de la decisión adoptada por esa entidad, de rechazar su petición de reincorporación. En su informe, esa institución policial manifestó, en síntesis, que no es procedente reingresar al interesado. Al respecto, en cuanto a que, en su opinión, correspondería que se dispusiese su reincorporación atendido que la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, lo declaró apto, se debe anotar que en la documentación tenida a la vista, aparece que aquella determinó que la salud del señor Ríos Apablaza no le permitía continuar en el servicio, afectándole una imposibilidad física, por lo que mediante la resolución N° 5, de 2014, de la Prefectura Atacama, se ordenó su cese, a contar del día 8 de octubre de esa anualidad. En este sentido, es menester expresar que la eliminación por el indicado motivo, constituye una causal de retiro absoluto contemplada en el artículo 115, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, que impide el reingreso del interesado, lo que no se ve alterado por el nuevo pronunciamiento de ese cuerpo colegiado -de fecha 7 de diciembre de 2015, que lo considera recuperado a partir de esa data-, dado que este no tiene el mérito de invalidar su desvinculación, conforme se precisó, para situaciones análogas, en los dictámenes N os 62.269, de 2014 y 9.020, de 2015, de este Órgano Fiscalizador. Lo anterior, en atención a que el artículo 10 del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de las Comisiones Médicas, establece que emitido el informe definitivo, este hará plena prueba en los casos en que el cese se produzca por la enfermedad o lesiones de las cuales se deje constancia en aquel, y no podrá ser modificado ni aun por otros antecedentes de índole técnico o médico. Por consiguiente, al encontrarse el señor Ríos Apablaza en retiro absoluto, no puede reingresar a Carabineros de Chile, pues, acorde con lo preceptuado en el artículo 14 de la ley N° 18.961, tal determinación solo puede adoptarse respecto de quienes estén en retiro temporal, de manera que la decisión de esa institución policial, de no acoger la solicitud de reincorporación, se ajustó a derecho. Finalmente, en cuanto a la devolución de los gastos en que habría incurrido el afectado por prestaciones médicas, cumple con señalar, según lo informado por Carabineros de Chile, que no se ha presentado la documentación necesaria para obtener el reembolso que se reclama. Transcríbase a Carabineros de Chile y a la Contraloría Regional de Atacama. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 072672N16, de 4 de octubre de 2016.

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