Contraloría General de la República · N° 078637N13
Dictamen N° 78.637, de 29 de noviembre de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 78.637 Fecha : 29-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alex Villarroel Pino consultando si a los conductores de ambulancias del Hospital Padre Alberto Hurtado les correspondería recibir el pago de la asignación prevista en el artículo 4° de la ley N° 20.209. Requerido de informe, dicho centro asistencial manifestó, en síntesis, que no procede el entero del beneficio por el cual se pregunta. Sobre el particular, cabe recordar que el citado precepto concede una bonificación mensual a quienes, entre otros requisitos, se desempeñen en los servicios de salud que indica. Ahora bien, es pertinente destacar que según lo señalado en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2000, del Ministerio de Salud, el aludido hospital es una entidad pública funcionalmente descentralizada, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, distinta de los mencionados servicios de salud, por lo que corresponde concluir que sus empleados carecen del derecho a percibir la asignación en análisis. En consecuencia, debe rechazarse la petición del interesado. Transcríbase al Hospital Padre Alberto Hurtado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 078637N13, de 29 de noviembre de 2013.
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