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Contraloría General de la República · N° 064936N13

Dictamen N° 64.936, de 9 de octubre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 64.936 Fecha: 09-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Astudillo Pizarro, reclamando en contra del concurso convocado por el Servicio de Salud Metropolitano Oriente, para proveer un cargo de médico cirujano infantil de 28 horas semanales, en el cual, según expresa, fue excluido por no acreditar la totalidad de la experiencia requerida. Solicitado su informe, el aludido organismo manifestó, en síntesis, que los participantes a tal llamado, entre ellos el recurrente, no cumplieron con los requisitos específicos exigidos en las bases, motivo por el cual aquél se declaró desierto. Sobre el particular, cabe señalar que según lo previsto en el artículo 2° de la ley Nº 19.198, las plazas de profesionales funcionarios regidos por la ley Nº 15.076, se proveerán mediante concursos públicos y acorde al reglamento pertinente, contenido en el decreto N° 811, de 1995, del Ministerio de Salud, el que fijará los factores a ponderar, la forma de evaluarlos y el puntaje mínimo que debe reunir el postulante idóneo. En este orden de ideas, es dable recordar que, en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N os 38.741, de 2003 y 78.329, de 2011, de este origen, la autoridad se encuentra facultada para incluir en las bases de un certamen y valorar con puntaje, además de las exigencias generales, otras condiciones que estime aconsejables para el ejercicio del cargo, no obstante lo cual la ausencia de éstas no puede implicar, en caso alguno, la exclusión de los postulantes que no cumplan con ellas, puesto que se confundiría con la fijación de requisitos distintos o adicionales a los dispuestos por el legislador para el desempeño de la citada plaza. Conforme lo anterior, de los documentos acompañados aparece, por una parte, que en las bases del concurso de que se trata se solicitó, como exigencia para el desempeño del mencionado cargo, la posesión de experiencia en urgencia pediátrica, en malformaciones torácicas y vías aéreas y curso de PALS. Enseguida, es posible advertir que la comisión de concurso no evaluó los antecedentes del ocurrente, ya que éste no acreditó el cumplimiento de la totalidad de los anotados requisitos, determinación que fue ratificada por la comisión de apelaciones, ya que, a juicio de dichos órganos colegiados, esa circunstancia configuraba la inobservancia de una cualidad habilitante para participar. En consecuencia, atendido que de acuerdo a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 32, de 2008, del Ministerio de Salud, el legislador no ha exigido para el desempeño del cargo en consulta las condiciones adicionales que fueron estimadas aconsejables por la autoridad para ejercerlo, procede concluir que la comisión de concurso debió evaluar los antecedentes del recurrente, aun cuando éste no hubiera satisfecho dichas características, motivo por el cual esa institución deberá retrotraer el proceso de selección en cuestión, a fin de dar cumplimiento a lo antes anotado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 064936N13, de 9 de octubre de 2013.

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