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Contraloría General de la República · N° 022740N18

Dictamen N° 22.740, de 12 de septiembre de 2018

Texto del pronunciamiento

N° 22.740 Fecha: 12-IX-2018 Se ha dirigido a esta sede de control don Enrique Andrés Conget Acuña, en representación, según expone, de Flesan S.A., reclamando respecto de lo obrado por la Dirección de Vialidad, Región Metropolitana, en el marco de los contratos de conservación global mixto por nivel de servicio y por precios unitarios que indica, por cuanto dicha repartición no habría solucionado íntegramente el ítem “Operación N° 7.308.14: Inspección y vigilancia general de las vías en contrato”. Expone el recurrente, en lo medular, que esa dirección “sólo está considerando para efectos del pago los días efectivamente trabajados, es decir, pagando entre un 70% y un 80% de la partida íntegramente ejecutada”, no obstante que la unidad de medida de la misma es “el mes de vigilancia general de la vía (o proporcionable por la fracción del mes que comprenda)”. Requerido su informe, el singularizado servicio manifiesta, en síntesis, que la referida partida se encuentra pactada bajo la modalidad de serie de precios unitarios, en cuya virtud los respectivos estados de pago deben formularse según las cantidades de obra efectivamente ejecutadas. En ese contexto, estima que el mencionado rubro debe pagarse en razón de los días del mes en los que la adjudicataria desarrolló los trabajos. Sobre el particular, es relevante señalar que las especificaciones técnicas aplicables a los convenios en comento prevén, en lo pertinente, que para la aludida operación “se considera la semana de trabajo de lunes a viernes, trabajando 45 hrs. semanales, de acuerdo a la legislación vigente”, agregando que “Los días festivos legales, se podrá dar descanso al personal manteniéndolo preparado sólo para emergencias”. Añade esa normativa, en lo que importa, que “La unidad de medida y pago será el mes de vigilancia general de la vía (o proporcionable por la fracción del mes que corresponda)” y que “El precio unitario será compensación por el costo de todo lo estipulado en las presentes especificaciones técnicas”. Finalmente, es del caso anotar que el Manual de Carreteras, en su volumen N° 7, “Mantenimiento vial” -preceptiva aplicable a los contratos de que se trata-, regula la base de medición de la operación por la que se reclama en un sentido análogo al contemplado en las especificaciones a que se ha hecho mención. Ahora bien, de la normativa citada, y considerando que la unidad de medida y pago de la partida en comento corresponde al mes de vigilancia general de la vía, es posible colegir que en el evento de que las respectivas labores se hayan realizado durante dicho lapso, en los términos exigidos en las referidas especificaciones técnicas -esto es, de lunes a viernes, con la carga horaria allí indicada, y estando disponible los días festivos legales para emergencias-, será procedente el pago del precio unitario acordado, por cuanto el ítem se encontraría efectivamente ejecutado. Debe concluirse, además, que la atención de emergencias se encuentra comprendida en el aludido precio y, por último, que en caso de ejecutarse la operación en los términos reseñados en el párrafo que antecede, por un período inferior a un mes, deberá pagarse la proporción que corresponda. En consecuencia, procede que la Dirección de Vialidad, Región Metropolitana, arbitre las medidas conducentes a ajustar su actuación a los criterios indicados precedentemente, de lo que deberá dar cuenta a la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago en el plazo de veinte días contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 022740N18, de 12 de septiembre de 2018.

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