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Contraloría General de la República · N° 052271N11

Dictamen N° 52.271, de 18 de agosto de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 52.271 Fecha: 18-VIII-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-2400, de cargo de la 25 a Comisaría Maipú, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Héctor Marcelo Sánchez Hernández, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 17 de julio de 2010, el indicado funcionario, junto con otros servidores, se desplazaba en el aludido móvil por el Pasaje Riesco, en dirección al oriente y al llegar a la intersección con el Pasaje José María Olivares, en la comuna de Maipú, un automóvil particular, cuyo conductor, motivado por eludir el control policial, impacta la reja de un domicilio particular, para luego efectuar una maniobra de retroceso con la finalidad de reincorporarse a la circulación, instante en el cual choca al vehículo fiscal, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 132, de 2010, que rola de fojas 51 a 53 de autos, estableció como causa basal del accidente . Tal situación produjo un perjuicio al patrimonio fiscal que, según el Certificado N° 302, de 2010, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, incorporado de fojas 62 a 65 del expediente, ascendió a la suma de $75.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, es menester expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1° de Carabineros, señor Héctor Marcelo Sánchez Hernández , por los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-2400. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 052271N11, de 18 de agosto de 2011.

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