Contraloría General de la República · N° 005645N14
Dictamen N° 5.645, de 23 de enero de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 5.645 Fecha: 23-I-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Elcira Briones Mora, Fanny Escobar Salinas y Vilma Guerra García, funcionarias del Hospital de Illapel, solicitando la reconsideración del dictamen N° 5.316, de 1998, de este origen, dado que a su juicio, los integrantes de las juntas calificadoras de los hospitales deben ser incluidos en los listados del recinto donde laboran, para efectos del beneficio previsto en el artículo 1° de la ley N° 19.490. Requerido de informe el Servicio de Salud Coquimbo, manifestó, en síntesis, que su actuar se ha ajustado a la normativa y jurisprudencia administrativa vigente. Como cuestión previa, cabe hacer presente que mediante el aludido oficio, esta Entidad Fiscalizadora precisó que para el entero de la asignación de que se trata, los miembros del órgano calificador del hospital respectivo deberán ser incluidos en las nóminas de los servicios de salud, atendido que son evaluados por las juntas pertenecientes a estos últimos. Sobre el particular, es dable recordar, en lo que interesa, que el referido precepto legal otorga el mencionado estipendio al personal de planta y a contrata de los servicios de salud, en el porcentaje correspondiente al tramo en que éstos se ubiquen, debiendo considerarse al universo de los calificados en lista 1, de Distinción, o en lista 2, Buena. Es menester añadir, según lo dispuesto en la letra c) del citado artículo 1° y el decreto N° 117, de 1997, del Ministerio de Salud -aprobatorio del reglamento sobre la materia-, que para los fines que nos ocupan, compete a las juntas evaluadoras definir quiénes conforman los diferentes tramos, atendiendo al resultado de las calificaciones que hayan obtenido los funcionarios, separadamente, en cada una de las que existan en cada servicio de salud y de acuerdo con las disposiciones de la ley N° 18.834. En armonía con lo anterior, cumple con precisar que acorde a lo previsto en el artículo 35 del señalado Estatuto Administrativo, corresponde a la junta de los servicios de salud calificar a los integrantes de aquellas constituidas en los hospitales, entendiendo que para efectos de la materia en estudio, éstas equivalen, respectivamente, a las juntas regionales y central, tal cual lo indicó el oficio que se impugna. Como puede advertirse, atendido que los miembros de los órganos que nos ocupan deben ser calificados por una comisión distinta, procede concluir que ellos quedan excluidos de la posibilidad de ser considerados en los tramos de la entidad de su desempeño, toda vez que para ese fin, tales juntas sólo podrán incluir al personal que han evaluado. En este orden de ideas, es útil hacer presente que, contrariamente a lo sostenido por las requirentes, el criterio objetado no altera la finalidad de premiar el desempeño funcionario, dado que ello dependerá del pertinente proceso calificatorio, del cual no se encuentran exceptuadas. Atendido lo expuesto, se ratifica el oficio N° 5.316, de 1998, de este Organismo Contralor. Transcríbase al Servicio de Salud Coquimbo y a las demás interesadas. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 005645N14, de 23 de enero de 2014.
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