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Contraloría General de la República · N° 078018N11

Dictamen N° 78.018, de 14 de diciembre de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 78.018 Fecha: 14-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Óscar Manuel Ricardo Jiménez Zúñiga, ex funcionario de la Corporación de Desarrollo Social de Buin, para requerir un pronunciamiento que determine si tiene derecho a percibir el bono post laboral del artículo 1° de la ley N° 20.305. Requerido su informe, la aludida Corporación manifestó, en síntesis, que el recurrente no solicitó el bono contemplado en la ley N° 20.305, ni cesó en funciones en el plazo contemplado en ese texto legal, puesto que nació el 22 de agosto de 1944 y concluyó su relación laboral con esa entidad el 27 de julio de 2011, acompañando una copia del certificado de nacimiento del solicitante y del respectivo finiquito. En primer lugar, cabe expresar que el artículo 1° de la ley citada, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral ascendente a la cantidad mensual que indica, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, como también a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados o se traspasen a las municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del ex Ministerio del Interior, como acontece con las corporaciones de que se trata, según el dictamen N° 56.046, de 2010, de este Ente Contralor. Luego, es dable advertir que, para tener derecho al bono establecido en el artículo 1° de la ley N° 20.305, el artículo 2° de la misma requiere, entre otros requisitos copulativos, en su numeral 4, tener cumplidos 65 años de edad en el caso de los hombres y 60 años de edad tratándose de las mujeres. Asimismo, el N° 5 del mismo artículo 2° exige cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, en las instituciones señaladas en el artículo 1°, sea por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse las edades señaladas en el número anterior, según corresponda. Con arreglo a las normas indicadas, esta Entidad de Control, en los dictámenes N os 64.151, de 2009 y 660, de 2011, en lo que interesa, ha concluido que los servidores que pretendan acceder al beneficio en comento, tienen un plazo único de 12 meses contados desde el cumplimiento de las referidas edades, tanto para solicitar el bono como para cesar en funciones. Ahora bien, de los antecedentes acompañados, consta que el interesado cumplió 65 años de edad el 22 de agosto de 2009, cesando en funciones el 27 de julio de 2011, por lo que procede concluir que no tiene derecho a la citada bonificación, puesto que no la solicitó ni se alejó del Servicio dentro del plazo máximo de que disponía para tales fines. Por su parte, en lo que se refiere a la falta de orientación que el interesado dice haber recibido de parte del mencionado Servicio, sobre los plazos y condiciones que rigen la franquicia en análisis, es menester indicar que esa alegación no puede ser acogida, toda vez que tal circunstancia no constituye una excusa para soslayar la antedicha exigencia, ya que, según lo previsto en el artículo 8° del Código Civil, nadie puede alegar ignorancia de la ley después de que ésta haya entrado en vigencia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 078018N11, de 14 de diciembre de 2011.

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