Contraloría General de la República · N° 062277N14
Dictamen N° 62.277, de 13 de agosto de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 62.277 Fecha:13-VIII-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo del extravío de una placa patente del furgón fiscal Z-5775, conducido por su funcionario, señor Felipe Eduardo Fierro Aguayo, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 19 de diciembre de 2013, ese empleado, al regresar a su unidad, luego de finalizado su servicio, procedió a verificar el estado del referido móvil, percatándose que éste no tenía la placa patente delantera, sin que se pudiera establecer el momento exacto en que se habría producido la situación descrita. El perjuicio causado al patrimonio fiscal, según el certificado N° 303, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendió a la suma de $5.000. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Felipe Eduardo Fierro Aguayo, por el extravío de una placa patente del furgón fiscal Z-5775. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 062277N14, de 13 de agosto de 2014.
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