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Contraloría General de la República · N° 089921N16

Dictamen N° 89.921, de 15 de diciembre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 89.921 Fecha: 15-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Javier Vásquez Arango, en representación, según indica, de Ingeniería y Construcción Javier Vásquez Arango y Cía Ltda., reclamando respecto de la juridicidad del decreto alcaldicio N° 1.138, de 2016, de la Municipalidad de Isla de Maipo, a través del cual esa entidad edilicia dejó sin efecto la adjudicación a la mencionada empresa de la licitación pública del contrato denominado “Mejoramiento Eje Balmaceda, Sector La Islita, Isla de Maipo”, en razón de que no habría presentado, al momento de la suscripción del contrato, el certificado de inscripción vigente en el registro correspondiente al tipo y monto de la propuesta exigido en las bases administrativas generales del certamen. Expone el recurrente, en lo esencial, que tal decisión vulnera, entre otros, los principios de estricta sujeción a las bases del concurso y de igualdad de los oferentes, toda vez que su representada acreditó su inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta entidad de fiscalización, por el singularizado municipio, resulta menester señalar que la licitación en comento se rigió, entre otros antecedentes, por las bases administrativas generales aprobadas por el decreto alcaldicio N° 902, de 2016, de la mencionada municipalidad. Dicho pliego rector dispone, en el punto 1.2, párrafo segundo, letra e), que “Atendida la naturaleza y objeto de las obras, materia de la Inversión, se aplicará supletoriamente respecto de las Bases, el reglamento para contratos de obras públicas, contenido en el Decreto Supremo Nº 75 de 2004 del Ministerio de Obras Públicas”. Por su parte, el punto 3 de ese documento establece que “Podrán participar en la presente licitación todas las personas naturales o jurídicas que presenten su propuesta al portal www.mercadopublico.cl . Sin embargo será obligación del oferente al momento de firmar el contrato definitivo, presentar el certificado de inscripción vigente en el registro correspondiente al tipo y monto de la propuesta”. Establecido lo anterior, es preciso consignar que de la documentación analizada aparece que la Municipalidad de Isla de Maipo, a través del decreto alcaldicio N° 1.103, de 15 de julio de 2016, adjudicó a la empresa ocurrente la licitación pública en examen. Luego, que el 20 de julio de ese año, la empresa adjudicataria ingresó al municipio, entre otros antecedentes, un certificado de inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Finalmente, que mediante el precitado decreto alcaldicio N° 1.138, de 27 de julio de 2016, esa entidad edilicia dejó sin efecto la adjudicación, justificando dicha medida, tal como se indica en el considerando N° 3 de aquel acto administrativo, en que si bien “el oferente cumplió con todos los requisitos para ser evaluado, adjudicándose la propuesta pública, sin embargo, al momento de firmar el contrato definitivo no tenía la inscripción correspondiente a este tipo de obra que se requiere ejecutar”. Pues bien, en el contexto reseñado, y en relación con lo manifestado por el interesado, en orden a que su representada acompañó el certificado de inscripción vigente exigido en las bases de la licitación, cumple con manifestar que no se aprecia que ello sea efectivo, por cuanto la alusión que dicho pliego rector efectúa al “registro correspondiente” no puede sino entenderse referida, atendido el carácter supletorio del aludido Reglamento para Contratos de Obras Públicas, al registro de contratistas previsto en ese ordenamiento reglamentario. Lo anterior, aparece ratificado por lo dispuesto en el punto 17.1.2. de las bases administrativas especiales -aprobadas también por el citado decreto alcaldicio N° 902, de 2016-, el cual considera, precisamente, las categorías contenidas en el mencionado registro de contratistas del Ministerio de Obras Públicas para efectos de la evaluación de la experiencia de los oferentes. En tales condiciones, y habida cuenta de que el interesado no acreditó la inscripción en ese repertorio, esta entidad de control no observa reproche que formular en torno a lo resuelto por la Municipalidad de Isla de Maipo en relación con la materia. Transcríbase a la Municipalidad de Isla de Maipo. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 089921N16, de 15 de diciembre de 2016.

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