Contraloría General de la República · N° 015388N14
Dictamen N° 15.388, de 28 de febrero de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 15.388 Fecha : 28-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mario Domínguez Lira, ex asistente de la educación de la Municipalidad de Recoleta, reclamando por su cese de servicios, dispuesto por el municipio a contar del 16 de septiembre de 2013, por haber reprobado el examen de idoneidad sicológica requerida para desempeñar el empleo, en circunstancias que había sido contratado a plazo fijo hasta el 31 de diciembre de la misma anualidad. El recurrente hace presente que solo en el mes de mayo de 2013, esto es dos meses después de su contratación, se le envió al Servicio de Salud Metropolitano Norte para la evaluación correspondiente. Requerida de informe, esa entidad edilicia no lo evacuó dentro de plazo, por lo que se emite el presente pronunciamiento con prescindencia de aquel. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso final del artículo 3° de la ley N° 19.464, incorporado por el artículo 1°, N° 3, letra c), de la ley N° 20.244, dispone que “asimismo, no podrán desempeñarse como asistentes de la educación quienes no acrediten idoneidad sicológica para desempeñar dicha función, sobre la base del informe que deberá emitir el Servicio de Salud correspondiente”. Al respecto, es útil anotar que, tal como lo ha manifestado el dictamen N° 7.538, de 2014, el requisito exigido por la ley a todo el que desee incorporarse a un cargo público en orden a no encontrarse afecto a una inhabilidad legal, no solo constituye una condición esencial para el ingreso a la Administración del Estado, sino que también para la permanencia de los empleados públicos en sus cargos y, por ende, tiene que mantenerse durante todo el período de desempeño en el servicio. El citado pronunciamiento agrega que quienes han sido objeto de una medición de su aptitud sicológica, sin lograr comprobarla, no deben ingresar a desempeñarse en el municipio, toda vez que a su respecto se configura la inhabilidad contemplada en el inciso final del artículo 3° de la ley N° 19.464. En consecuencia, es necesario concluir que la Municipalidad de Recoleta se ajustó a derecho al poner término a la relación laboral del recurrente, por no haber logrado acreditar la idoneidad sicológica exigida por el artículo 3° de la ley N° 19.464, toda vez que la designación de una persona inhábil es nula, impidiéndole a quien ha sido nombrado, adquirir la calidad de funcionario del pertinente ente comunal. Transcríbase a la Municipalidad de Recoleta. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 015388N14, de 28 de febrero de 2014.
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