Contraloría General de la República · N° 021024N12
Dictamen N° 21.024, de 12 de abril de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 21.024 Fecha: 12-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Lidia Jofré Cortés, profesora de Educación General Básica, solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir la Asignación de Excelencia Pedagógica durante los años que indica. Al respecto, señala que como resultado de su trabajo y perfeccionamiento obtuvo la referida asignación, la que solo le fue pagada hasta el año 2010, no obstante que el aludido beneficio se encuentra acreditado hasta el año 2014. Requerido su informe, el Ministerio de Educación, manifiesta, en síntesis, que de acuerdo a lo informado por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, la recurrente obtuvo el indicado incentivo en el proceso de postulación correspondiente al año 2004, y le fue pagado solo hasta el año 2010, por cuanto en dicho año no cumplió con la obligación legal de evaluarse, obteniendo por consiguiente un resultado de desempeño insatisfactorio. En relación con el asunto planteado, es necesario indicar, en primer lugar, que el inciso primero del artículo 14 de la ley N° 19.715, crea “una Asignación de Excelencia Pedagógica para fortalecer la calidad en la educación y con el objeto de reconocer y destacar el mérito de los docentes de aula, favorecer su permanencia en el desempeño de estas funciones y facilitar la identificación de aquellos que manifiesten conocimientos, habilidades y competencias de excelencia". Por su parte, el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio de Educación, que fijó normas complementarias para hacer aplicable la asignación mencionada, dispone en su artículo 8°, que compete al Ministerio de Educación asegurar que los procesos de acreditación respectivos tengan lugar, a lo menos, cada dos años; y que esta tiene una duración de diez años contados desde el mes de marzo de la anualidad de la postulación correspondiente, según agrega su artículo 15°. No obstante, el artículo 25° del citado decreto con fuerza de ley, modificado por la ley N° 20.158, enumera los requisitos que deberán cumplir los profesores acreditados para mantener la asignación, entre los cuales, el numeral 2 dispone que el docente debe lograr un nivel de desempeño destacado o competente en la o las evaluaciones de desempeño profesional a que se haya sometido, conforme a las normas pertinentes. En consecuencia, de la normativa reseñada, y de acuerdo a lo informado por esta Entidad Fiscalizadora en el dictamen N° 5.340, de 2009, los profesionales de la educación acreditados como docentes de excelencia, pueden perder el derecho a gozar de la asignación respectiva, de conformidad con el citado numeral 2, del artículo 25°, del indicado decreto con fuerza de ley, cuando con posterioridad al otorgamiento del referido beneficio no obtengan un nivel destacado o competente en la evaluación formativa a que se sometan, acorde con lo establecido en el artículo 70 del Estatuto de los Profesionales de la Educación, aprobado por la ley N° 19.070. De esta forma, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, privó a la interesada de la asignación en comento, en aplicación del referido precepto, por cuanto ella obtuvo un nivel deficiente en su evaluación docente del año 2010. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 021024N12, de 12 de abril de 2012.
Más sobre Estatuto Docente
-
La Contraloría concluye que las 3 horas semanales de trabajo colaborativo del PIE cuentan para la titularidad de la ley N° 21.176, por formar parte de la función docente, y ordena a la Municipalidad de Pucón reconocerlas y pagar las adeudadas de marzo a mayo de 2025.
-
La desvinculación de docentes del tramo inicial o temprano que no avanzan de tramo en dos procesos consecutivos debe hacerse efectiva desde el 1 de julio del año respectivo, tras la resolución que fija el tramo, y no al término del año escolar.
-
El requisito del artículo 2° N° 1 de la ley N° 21.728 solo exige haberse desempeñado en un establecimiento traspasado, sin importar el mecanismo de salida. Concluye que la renuncia forzada seguida de contratación municipal el mismo día no impide acceder al aporte, pues no interrumpió el vínculo con el Estado.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre educación, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre educación¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.