Contraloría General de la República · N° 025163N14
Dictamen N° 25.163, de 9 de abril de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 25.163 Fecha : 09-IV-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 93, de 2014, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud -CENABAST-, que aprueba el contrato suscrito entre dicha repartición pública y Distribuidora Comercial Pharmasan Limitada, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, puede constatarse que la cláusula novena del contrato que se transcribe, establece una vigencia distinta a la dispuesta en el N° 13.6., de los términos de referencia aprobados mediante la resolución exenta N° 2.349, de 2013, de CENABAST, los cuales rigieron la mencionada contratación. De igual manera, cabe señalar que en su cláusula décimo primera, letra d) se hace una remisión incorrecta al numeral 1.2. de los citados términos de referencia puesto que es el N° 29.1., letra b) el que contempla el beneficio de la propuesta de solución a la sanción aplicada, que se indica en dicha cláusula. A su vez, consultado el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, esta Entidad Fiscalizadora ha podido constatar que la orden de compra N° 5599-75-SE14, relativa a la adquisición de los bienes objeto del contrato, ha sido enviada al proveedor con fecha 7 de febrero de 2014, encontrándose en estado de aceptada, lo cual contraviene lo establecido en el inciso final del artículo 65, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, en cuya virtud las órdenes de compra deben emitirse de acuerdo a un contrato que se encuentre vigente, esto es, una vez aprobado a través del correspondiente acto administrativo debidamente tramitado, estando el licitante, a partir de ello, en condiciones de emitir tales documentos, en armonía con el criterio sustentado en los dictámenes N°s. 15.748 y 22.188, ambos de 2011 y 11.476, de 2012, de este Organismo de Control. También, se debe anotar que el acta N° 1.802, de la Comisión de Adquisiciones de CENABAST que autorizó, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 74, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, el trato directo con la mencionada empresa, no ha sido suscrita por todos los asistentes a dicha sesión ordinaria. Además, en lo meramente formal, se debe hacer presente que en la cláusula décimo tercera del citado convenio, existe un error en la denominación de la empresa contratante. Finalmente, cabe precisar que los imperativos de la resolución en estudio deben ser Anótese, Tómese Razón y Comuníquese, y no como se señala en su parte final. Atendido lo expuesto, se representa el instrumento señalado. Transcríbase a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 025163N14, de 9 de abril de 2014.
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