Contraloría General de la República · N° 040246N11
Dictamen N° 40.246, de 28 de junio de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 40.246 Fecha:28-VI-2011 Con el objeto de dar cumplimiento al dictamen N° 66.639, de 2010, la Fuerza Aérea ha informado que la comisión de académicos de la Escuela de Especialidades, designada para efectos de pronunciarse acerca de la procedencia de conferir el diploma de Técnico de Nivel Superior en Abastecimiento al señor Luis Alejandro Bustamante Fuentealba, ex funcionario de dicha institución castrense, a través de su acta N° 2, de 2010, ha concluido nuevamente que a aquél no le asiste el derecho por la vía de la convalidación a obtener el título de que se trata, pues el interesado no completó su proceso de certificación del nivel de destreza 5 teórico-práctico, exigible en la especie. Sobre el particular, es pertinente recordar que mediante los dictámenes N os 49.613, de 2009 y 18.089 y 66.639, ambos de 2010, esta Contraloría General manifestó que la negativa de ese plantel educacional, en orden a conferirle al recurrente el citado título, basado en que éste no habría completado el entrenamiento en el trabajo ni alcanzado un nivel de destreza 5 teórico-práctico, no se ajustaba a derecho, por cuanto estos requisitos sólo son aplicables a los funcionarios que hubieren egresado de la Escuela de Especialidades a contar del 22 de junio de 1995, data de entrada en vigencia del Manual de Títulos y Grados Académicos de esa entidad, aprobado por resolución N° 1.094, de 1995, de esa institución castrense, supuesto en el que no se encuentra el señor Bustamante Fuentealba, considerando que sus estudios los cursó entre el 1 de enero de 1987 y el 31 de diciembre de 1988, por lo que debía designarse una comisión de académicos, que resolviera sobre la procedencia de conceder el título mencionado, atendiendo a las condiciones que, en virtud de la fecha de egreso del interesado, le sean aplicables. Ahora bien, de los antecedentes acompañados en esta oportunidad, aparece que la referida comisión de académicos no dio cumplimiento a la observación que, sobre la materia, formuló esta Entidad de Control, pues nuevamente ha fundamentado su acuerdo sobre la base de un requisito que, según lo informado en los mencionados pronunciamientos, no resulta exigible en la situación del peticionario. Puntualizado lo anterior, corresponde hacer presente que los dictámenes de esta Contraloría General, son uno de los instrumentos a través de los cuales ejerce el control sobre la legalidad de los actos de la Administración del Estado, que por mandato constitucional le incumbe ejercer, razón por la cual la sujeción a tales pronunciamientos resulta obligatoria, particularmente, para el caso concreto a que se refieran, de modo que el incumplimiento de esos oficios por parte de las autoridades y empleados a quienes competa adoptar las medidas tendientes a darles aplicación, significa la infracción de sus deberes funcionarios, comprometiendo su responsabilidad administrativa. En consecuencia, atendido que la Fuerza Aérea no ha acatado los dictámenes N os 49.613, de 2009 y 18.089 y 66.639, de 2010, se reitera lo señalado en ellos, en orden a que dicha entidad castrense deberá disponer que su Escuela de Especialidades designe nuevamente una comisión de académicos para que se pronuncie sobre la procedencia de otorgar al señor Luis Alejandro Bustamante Fuentealba el aludido diploma de técnico, atendiendo exclusivamente a las condiciones que, en virtud de la fecha de su egreso, le sean aplicables. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 040246N11, de 28 de junio de 2011.
Más sobre Fuerza Aérea y Aeronáutica Civil
-
La Contraloría concluye que no procede pagar docencia adicional invocando el artículo 87 letra a) de la ley N° 18.834 a funcionarios de la DGAC cuya jornada ya comprende docencia permanente en la ETA, pues no constituye un desempeño distinto; tales necesidades deben cubrirse con jornada extraordinaria o aumento de destinación.
-
La Contraloría toma razón del decreto que modifica el Reglamento de seguridad de la aviación civil (DAR 17), con alcances: el acceso a información queda sujeto a la normativa vigente, se mantiene la numeración y título de la Sección 3.3, y la "Política Nacional de Instrucción" se entiende referida al Programa Nacional de Instrucción.
-
El Presidente tiene disponibilidad permanente y protección integral, lo que justifica usar bienes fiscales, incluido el avión institucional, incluso en viajes por sufragio. Concluye que no hubo irregularidades en los traslados del ex Presidente a Magallanes.
Todos los pronunciamientos sobre Fuerza Aérea y Aeronáutica Civil
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Fuerzas Armadas, de Orden y Gendarmería, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Fuerzas Armadas, de Orden y Gendarmería¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.