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Contraloría General de la República · N° 022011N16

Dictamen N° 22.011, de 22 de marzo de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 22.011 Fecha: 22-III-2016 Se han dirigido a esta Contraloría General los Servicios de Salud Ñuble y Bío-Bío, solicitando la aclaración del dictamen N° 39.763, de 2010, de este origen, puesto que, según su parecer, para el pago de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario regulada en el artículo 1° de la ley N° 19.490, a los jefes superiores de los servicios de salud se debe considerar la experiencia basada en los trienios que los aludidos empleados tengan cumplidos, según los años trabajados en esas entidades o en sus antecesores legales. Como cuestión previa, es dable señalar que a través del citado pronunciamiento este Órgano de Control concluyó que el emolumento en estudio, respecto de los jefes superiores de los servicios de salud, no se encuentra determinado ni por su desempeño ni por su antigüedad, sino que se ha fijado un monto único e invariable para su entero. Requerida, la Subsecretaría de Redes Asistenciales manifestó, en síntesis, que el legislador por medio del estipendio de que se trata, pretendió estimular tanto el desempeño, como la experiencia funcionaria, por lo que, no se lograría el objetivo en cuanto al último concepto mencionado, si no se le reconoce al servidor su experiencia acumulada. Por su parte, la Dirección de Presupuestos señaló que la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario, en la situación de la especie, no se encuentra determinada ni por el desempeño ni por el tiempo que el trabajador haya laborado en la institución pertinente. Precisado lo expuesto, cabe anotar que el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 19.490 establece para el personal de planta y a contrata de los Servicios de Salud que señala, regidos por el Estatuto Administrativo y el decreto ley N° 249, de 1973, el derecho a impetrar el estipendio en comento, equivalente a los porcentajes que detalla, los que se aplicarán sobre el universo de los empleados calificados en Lista 1, de Distinción, o en Lista 2, Buena, por cada tres años de labores efectivas cumplidos al 31 de diciembre del año anterior al de su concesión, en las calidades que indica, en los Servicios de Salud, o en sus antecesores legales, con un máximo de 30 años. Enseguida, la letra e) del mismo precepto previene, en lo que interesa, que los Jefes Superiores de los Servicios de Salud tendrán derecho a percibir el mencionado emolumento conforme al número i) de la letra b) precedente y los miembros de las Juntas Calificadoras Centrales podrán optar entre recibir el beneficio de acuerdo con el número ii), o bien, en el caso que hayan sido calificados en el período inmediatamente anterior al del pago del beneficio sujetarse a las normas generales de este artículo conforme al puntaje obtenido en esa calificación. Al respecto, conviene destacar que en el mensaje presidencial que dio origen a la tramitación de la ley N° 19.490, se señala que la asignación a que se refiere el artículo 1° de dicho cuerpo legal, se calculará año a año, de acuerdo a la relación que exista entre la calificación y los trienios. De lo señalado, se desprende que el emolumento en estudio se compone de dos factores, a saber, la evaluación del funcionario y la experiencia. De esta manera, respecto de la calificación, la letra e) del artículo 1° de la citada ley 19.490 regula la situación de aquellos funcionarios que por la especial calidad de los cargos que ejercen, pueden no contar con una evaluación en el periodo que debe considerarse para estos fines, estableciendo un porcentaje fijo, en el caso de los jefes superiores de servicio, y otorgándoles un derecho de opción a los miembros de las juntas calificadoras. En lo que atañe al factor experiencia, y luego de un nuevo estudio de la materia, esta Contraloría General estima que no existe inconveniente para que la antigüedad de los servidores por los que se consulta, medida en trienios, sea tenida en cuenta al momento de calcular la cantidad que le corresponde percibir a estos empleados por concepto de la asignación de experiencia y desempeño funcionario, puesto que sostener lo contrario, implicaría desconocer uno de los elementos que el legislador tuvo en consideración al momento de crear el estipendio de la especie. Atendido lo expuesto, se aclaran en lo pertinente los dictámenes N°s. 39.763, de 2010 y 84.801, de 2013, de este origen. Transcríbase al Servicio de Salud Bío-Bío, a la Dirección de Presupuestos, a la Subsecretaría de Redes Asistenciales a la División de Administración de Personal del Estado de este Organismo Fiscalizador y a todas las Contralorías Regionales. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 022011N16, de 22 de marzo de 2016.

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