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Contraloría General de la República · N° 066768N10

Dictamen N° 66.768, de 9 de noviembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 66.768 Fecha: 09-XI-2010 Se han dirigido a esta Contraloría General don Cristián Zegarra Pérez, ex profesional de la educación de la Municipalidad de Independencia; don Felipe de Pontes Gálvez, ex funcionario del Departamento de Salud de la Municipalidad de Huechuraba; y don Marco Verri Manríquez, ex administrativo a contrata de la Municipalidad de Las Condes, reclamando el pago del bono previsto en el artículo 26 de la ley N° 20.403. Asimismo, el señor Zegarra Pérez reclama el pago del bono contemplado en el artículo 1° transitorio de la ley N° 20.158. Requerido su informe, la Municipalidad de Independencia lo evacuó mediante el oficio N° 428, de 2010, expresando que el señor Zegarra Pérez tendría derecho a los dos bonos reclamados, no obstante haberse desvinculado el 31 de diciembre de 2009. Por su parte, la Municipalidad de Huechuraba, mediante el oficio N° 201/24, de 2010, y, a su vez, la Municipalidad de Las Condes, a través del oficio N° 10/544, del mismo año, informaron que los recurrentes no tienen derecho al beneficio que indican, por cuanto al mes de su pago -enero de 2010-, aquéllos no eran servidores municipales, toda vez que estaban contratados hasta el 31 de diciembre de 2009. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 26 de la ley N° 20.403, establece que los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de dicha ley -entre los que se encuentran los regidos por el Título II del decreto ley Nº 3.551, de 1980, cuales son los funcionarios sujetos a la escala de sueldos del personal municipal y, además, aquellos trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, como sucede con los reclamantes-, tendrán derecho a percibir, por una sola vez, en el mes de enero de 2010, un bono no imponible, que no constituye renta para ningún efecto legal, por un monto que depende de la remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de diciembre de 2009. Precisado lo anterior, considerando que los peticionarios fundamentan su reclamo en el hecho de habérseles pagado el bono contemplado en el artículo 25 de la ley N° 20.403, resulta necesario dejar establecido que ello no incide en la situación que se analiza, dado que ese texto legal, de acuerdo con la historia fidedigna de su establecimiento, otorgó dos bonos independientes entre sí -uno, en el artículo 25 y otro, en el artículo 26-, diferenciando claramente la data de percepción de los mismos y los requisitos exigibles respecto de cada uno de ellos. Sobre la materia, se debe manifestar -en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N°s. 15.712, de 1996; 4.697 y 9.843, ambos de 1997, de esta Contraloría General, que analizan la situación de estipendios de la misma naturaleza al que en esta oportunidad se examina-, que para los fines del goce del bono en comento, el correspondiente servidor debe mantener vigente su vínculo laboral a la época de percepción del mismo, resultando suficiente para este efecto, el ejercicio de funciones por un solo día en el mes de su otorgamiento. En consecuencia, conforme a las precisiones efectuadas, se debe concluir que los interesados no tienen derecho al pago del bono previsto en el artículo 26 de la ley N° 20.403, toda vez que sus contrataciones expiraron el 31 de diciembre de 2009, esto es, no tuvieron la calidad jurídica necesaria al menos un día del mes en que se paga el beneficio. Reconsidérese, en los términos del presente pronunciamiento, los dictámenes N°s. 18.904, 27.383 y 31.264, todos de 2010. Finalmente, cumple con informar que el señor Zegarra Pérez tiene derecho al pago del bono previsto en el artículo 1° transitorio de la ley N° 20.158, por cuanto su percepción corresponde, en lo que interesa, a los profesionales de la educación que estuvieren designados o contratados en establecimientos educacionales del sector municipal, cualquiera sea el número de horas que desempeñen, en el mes de diciembre de 2009, época en la cual aquél tenía dicha calidad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 066768N10, de 9 de noviembre de 2010.

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