Contraloría General de la República · N° 008086N17
Dictamen N° 8.086, de 9 de marzo de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 8.086 Fecha: 09-III-2017 Don Rubén Catril Alarcón efectúa diversas consultas en relación con decisiones adoptadas por el Consejo para la Transparencia, en el marco de la atención de peticiones de amparo al derecho de acceso a la información que se le han formulado. Sobre el particular, cabe señalar que la Contraloría General emite informes a petición de particulares o funcionarios públicos, en la medida que el correspondiente “interesado” exponga un asunto que se refiera a derechos o intereses específicos, individuales o colectivos, circunstancia que no consta en la especie. Sin perjuicio de lo expuesto, cumple con hacer presente que los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado -Ley de Transparencia-, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, regulan la forma de recurrir ante el mencionado Consejo, solicitando amparo al derecho de acceso a la información. Asimismo, es menester destacar que la referida Ley de Transparencia, contempla en su artículo 28, un procedimiento especial de impugnación en contra de la resolución del Consejo que deniegue el acceso a la información, previendo al efecto el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante. En razón de lo expresado, este Organismo Contralor debe abstenerse, en esta oportunidad, de emitir el pronunciamiento solicitado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Camilo Mirosevic Verdugo Jefe División Jurídica
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 008086N17, de 9 de marzo de 2017.
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