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Contraloría General de la República · N° 048725N11

Dictamen N° 48.725, de 2 de agosto de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 48.725 Fecha : 02-VIII-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución 382, de 2011, de la Dirección Nacional de Vialidad, que aprueba el proceso sumarial ordenado instruir mediante la resolución exenta N ° 69, de 2008, de la citada institución, y que dispone las medidas disciplinarias de multa de un 20% y de un 5% de la remuneración mensual y de censura, a los funcionarios que indica, respectivamente, por cuanto no se ajusta a derecho, toda vez que no consta que la resolución interna N° 3.446, de 2010, que aplica las referidas sanciones, haya sido notificada a don Arnoldo Cuevas Mardones, a don Víctor Alvarado Mansilla y a doña Ana Lidia Cofré Becerra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131, en relación con el artículo 140, ambos de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Cabe hacer presente, además, que al contrario de lo que acontece en relación con el funcionario Jaime Torreblanca Basualto, quien interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, en contra de la citada resolución interna N° 3.446, de 2010, no se advierte que los tres servidores antes nombrados hayan efectuado posteriormente alguna actuación en el proceso que permita tenerlos por notificados tácitamente de la aludida resolución interna, según lo previsto en el artículo 47 de la ley N° 19.880, de bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, lo que importa, en último término, afectar el derecho a defensa de los inculpados. En mérito de lo señalado, se representa la resolución indicada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 048725N11, de 2 de agosto de 2011.

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