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Contraloría General de la República · N° 056998N13

Dictamen N° 56.998, de 5 de septiembre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 56.998 Fecha: 05-IX-2013 Doña María Enriqueta Bertrán Vives, Directora del Hospital Base Valdivia, solicita la reconsideración del oficio N° 707, de 2013, de la Contraloría Regional de Los Ríos, el cual concluyó que la exfuncionaria de ese centro asistencial, doña Fabiola Leiva Trujillo, se encontraba amparada por el fuero maternal, por lo que debía ser reincorporada en sus actividades, renovando su designación por todo el tiempo que dure el beneficio de la inamovilidad. Al respecto, esa superioridad alega que, con posterioridad al reemplazo que la interesada realizó en esa entidad, esta trabajó en el Servicio de Salud Valdivia, motivo por el cual corresponde a este organismo público reintegrarla en virtud de lo resuelto en el referido pronunciamiento N° 707, de 2013. Requerido de informe, el aludido servicio de salud señala que es efectivo lo indicado por la peticionaria y comparte el criterio expuesto por esta. Como cuestión preliminar, cabe manifestar que según los registros de esta Institución de Control aparece que la señora Fabiola Leiva Trujillo fue designada a contrata en el Hospital Base Valdivia, establecimiento que tiene la calidad de autogestionado en red, disponiéndose su última incorporación por el lapso comprendido entre el 7 y el 20 de diciembre de 2012 y que, a continuación, se desempeñó en el Servicio de Salud Valdivia, entre el 31 de enero y el 12 de febrero de 2013. Luego, es menester recordar que el artículo 201, inciso primero, del Código del Trabajo, dispone que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, la trabajadora estará sujeta a lo previsto en el artículo 174 de ese texto, esto es, al fuero laboral, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, siendo dable añadir que el inciso cuarto del antedicho artículo 201, prescribe que si por ignorancia del estado de gravidez, se hubiere dispuesto el término de la contratación en contravención al mencionado fuero, la medida quedará sin efecto y la trabajadora volverá a sus labores, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona. Ahora bien, en armonía con las disposiciones citadas, la jurisprudencia de este Ente Fiscalizador, contenida, entre otros, en el dictamen N° 12.439, de 2013, ha sostenido que cuando la servidora a contrata se encuentra amparada por el fuero maternal, no es posible para la autoridad poner término a la relación funcionaria por propia voluntad o por la llegada del plazo, sino que, por el contrario, debe renovar el nombramiento por todo el tiempo que dure el beneficio de la inamovilidad, a menos que estime pertinente requerir la autorización judicial que permita la desvinculación. Precisado lo anterior, cabe concluir que en el caso en análisis, según los antecedentes tenidos a la vista, esa empleada ya se encontraba embarazada mientras trabajaba en el Hospital Base Valdivia, por lo que la aludida prerrogativa comenzó en dicho período, surgiendo así para esta última entidad, al tomar conocimiento de la gravidez de la interesada, la obligación de respetar la inamovilidad en su cargo, sin perjuicio del posterior desempeño de esta en otra institución. Luego, en cuanto a lo representado por la peticionaria, en orden a que se habría producido una incompatibilidad de cargos conforme a lo dispuesto en el artículo 86 de la ley N° 18.834, al disponerse respecto de la señora Leiva Trujillo una nueva designación en el Servicio de Salud Valdivia, cumple advertir que la afectada dejó de prestar labores en el Hospital Base Valdivia por causa ajena a su voluntad, fundada en una decisión de la autoridad a la cual no pudo oponerse, de manera que de acuerdo al razonamiento contenido en el dictamen N° 44.328, de 2012, de este Órgano de Control, no se generó la incompatibilidad que se alega. En consecuencia, se ratifica el oficio N° 707, de 2013, de esa Sede Regional, procediendo que el Hospital Base Valdivia reincorpore a la referida exservidora a su empleo, debiendo, además, darle curso a sus licencias de maternidad y pagarle las remuneraciones del período en que ha estado separada indebidamente de sus funciones, aun cuando en dicho lapso se haya desempeñado en el aludido servicio de salud, tal como precisó esta Institución Fiscalizadora en sus dictámenes N os 23.173, de 2012 y 44.328, ya citado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 056998N13, de 5 de septiembre de 2013.

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