Contraloría General de la República · N° 058795N12
Dictamen N° 58.795, de 25 de septiembre de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 58.795 Fecha: 25-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Raúl Núñez Montecinos, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 9.719, de 2012, de este origen, reiterando que la notificación de la resolución N° 424, de 2011, del Servicio Agrícola y Ganadero, que declara vacante el empleo que servía en él, no se habría realizado conforme a la normativa aplicable en la materia. Sobre el particular, resulta necesario recordar que mediante el aludido oficio se concluyó que el citado acto administrativo fue notificado por una carta certificada enviada al domicilio del requirente el 4 de agosto de 2011, atendido lo cual, y según lo previsto en el inciso segundo del artículo 46 de la ley N° 19.880, debía entenderse efectuada esa actuación el 9 de agosto de ese año, rechazándose el reclamo interpuesto por el afectado. Ahora bien, en su presentación el afectado reitera sus alegaciones en lo concerniente a la falta de notificación de la citada resolución N° 424, de 2011, toda vez que, según expresa, la carta sólo contendría copia de ese acto administrativo, el que, además, se habría anunciado en esa misiva como un acto futuro, no dictado aún. Al respecto, cabe señalar que conforme se aprecia de los antecedentes tenidos a la vista, a la data de remitirse la carta de notificación, el acto administrativo en estudio, ya se encontraba tomado razón, por lo que no se trataba de un proyecto de resolución, como lo sostiene el ocurrente. Sin perjuicio de lo anterior, es forzoso hacer presente que si bien la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 3.156, de 2002, de este origen, ha precisado que los pronunciamientos que emite la Contraloría General pueden reconsiderarse cuando se alegan nuevos o mayores antecedentes que no se ponderaron inicialmente, ello no acontece en la especie, por lo que no procede acceder a la solicitud del interesado, ratificándose el oficio N° 9.719, de 2012, en todas sus partes. Finalmente, y en cuanto a la solicitud del señor Núñez Montecinos, en orden a que se le entregue copia de la mencionada resolución N° 424, de 2011, debe hacerse presente que según lo dispuesto en el artículo 10 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, el ocurrente deberá dirigirse al organismo que emitió ese documento, es decir, el Servicio Agrícola y Ganadero. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 058795N12, de 25 de septiembre de 2012.
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