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Contraloría General de la República · N° 019735N14

Dictamen N° 19.735, de 18 de marzo de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 19.735 Fecha: 18-III-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Alberto Véliz Schmauck, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, asistido por el abogado, don Franz Moller Morris, solicitando se invalide la comunicación de esa entidad, a través de la cual se le informó el rechazo de su solicitud de reincorporación. Al respecto, es dable recordar que, atendiendo una similar petición del recurrente, este Organismo Fiscalizador, mediante su dictamen N° 8.792, de 2013, señaló que el requerimiento que en tal sentido formulara el día 21 de diciembre de 2011, se efectuó una vez vencido el plazo de dos años que el artículo 53 de la ley N° 19.880, establece para dicho fin, por lo que aquélla fue desestimada. Lo anterior, contrariamente a lo que plantea el interesado, no se ve alterado por los nuevos antecedentes proporcionados, en los que se aprecia que, entre los años 2009 y 2010, habría solicitado en diversas oportunidades su reingreso, las cuales no fueron acogidas, toda vez que según lo ha precisado la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida en el oficio N° 18.353, de 2009, entre otros, el aludido lapso de dos años es de caducidad y no de prescripción, de modo que no puede interrumpirse ni suspenderse por la interposición de reclamos durante su vigencia, razón por la cual se reitera que la presentación de fecha 21 de diciembre de 2011, es extemporánea. Por consiguiente, en atención a lo expuesto, se confirma el dictamen N° 8.792, de 2013. Finalmente, resulta necesario destacar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 91, letra f), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, al haber transcurrido tres años desde el retiro temporal -lo que se verificó el día 3 de junio de 2009-, éste pasó a tener el carácter de absoluto, lo cual impide que el peticionario pueda ser reintegrado, dado que ello sólo es procedente, según lo ordenado en el artículo 25, inciso final, del citado texto normativo, tratándose de quienes se encuentran en retiro temporal. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 019735N14, de 18 de marzo de 2014.

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