Contraloría General de la República · N° 030593N16
Dictamen N° 30.593, de 22 de abril de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 30.593 Fecha: 22-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marcos del Pino Tobar, reclamando en contra de la Municipalidad de San Pedro por haberse negado a entregarle un certificado en que conste que el inmueble que indica no se encuentra ubicado en dicha comuna. Requerida de informe, la Municipalidad de San Pedro expuso que el reclamante acudió al municipio solicitando el certificado en comento, exigiéndosele para tales efectos copia de la escritura del inmueble, certificado de avaluó fiscal y un plano de su ubicación. Agrega, que en esa oportunidad el interesado les habría indicado que desconocía el lugar en que se encontraba situada la propiedad pero que tenía las coordenadas de su emplazamiento, las cuales al ser revisadas arrojaron como resultado que aquella se encuentra en la comuna de Litueche; no obstante lo anterior, se le insistió que solo se le podía entregar la certificación requerida cuando acompañara los antecedentes indicados, lo que, a la fecha del informe, no ha acontecido. A su turno, la Municipalidad de Litueche, solicitada al efecto, indicó que mediante el documento N° 38, de 29 de enero de 2015, la dirección de obras certificó que el inmueble en cuestión se encuentra ubicado en esa comuna, siendo sus roles los N°s. 21-21 y 21-157, los que, de acuerdo a su inscripción de dominio, pertenecen al sector Quelentaro, el cual fue parte de la comuna de San Pedro y actualmente corresponde Litueche. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista consta que para efectos de realizar la certificación solicitada, la Municipalidad de San Pedro requirió al señor Del Pino Tobar copia de los documentos ya individualizados, los cuales a la data del presente oficio no se han acompañado. Luego, en la medida que el recurrente presente la antedicha documentación que permita dar cuenta al municipio en cuestión de la ubicación del inmueble, la aludida entidad edilicia se encuentra en el imperativo de otorgar el certificado solicitado. Remítasele copia de los oficios N°s. 186 y 232, ambos de 2016, conjuntamente con sus antecedentes, de las Municipalidad de San Pedro y Litueche, respectivamente Transcríbase al interesado y a la Municipalidad de Litueche. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 030593N16, de 22 de abril de 2016.
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