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Contraloría General de la República · N° 035677N17

Dictamen N° 35.677, de 4 de octubre de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 35.677 Fecha: 04-X-2017 Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que deja sin efecto la resolución que indica -representada mediante el oficio Nº 20.195, de 2017- y aprueba los términos de referencia, las bases administrativas y los anexos para la consultoría “Diseño Relocalización Caleta Pesquera Arica”, pero cumple con hacer presente que entiende que la ejecución de la futura obra solo puede llevarse a cabo en la zona a que alude el presente estudio, en tanto, en su momento, el uso de suelo aplicable a ese sector lo permita, y que al efecto se tuvo a la vista lo manifestado en la minuta respuesta de agosto de 2017, suscrita por el Director de Obras Portuarias, región de Arica y Parinacota. Enseguida, cabe añadir que mediante la pertinente circular aclaratoria se deberá esclarecer la alusión efectuada en el numeral 6.5.5 de los términos al “ítem 0”, como asimismo si el currículum vitae mencionado en el literal C.1.2 del artículo 15.1.3.5 de las bases, se debe acompañar en la oferta técnica o bien, con posterioridad a la adjudicación y una vez que se encuentre vigente el contrato. Además, se deberá armonizar, y facilitar a los licitantes, modelos de formularios Anexo Nº 6A “Listado del personal profesional de subcontratación que participa en la Consultoría” con un contenido que se concilie con la naturaleza de dicha opción, considerando que tales profesionales no forman parte del equipo propuesto. A través de la aludida aclaración, igualmente, corresponde que se precise el plazo de aprobación o rechazo de la etapa 3, atendida la discordancia a su respecto en la programación contenida en el artículo 27 -20 días- y en la tabla N°1 -10 días- de la misma disposición. Luego, cabe manifestar que se advierte un error en la transcripción efectuada en el punto 28 de las bases, a la disposición que allí se anota, de la ley N° 20.238, que modifica la ley N° 19.886. Por último, cumple con señalar, nuevamente, que ese servicio en lo sucesivo deberá foliar debidamente los actos administrativos que dicte, conforme a la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes N°s 44.409, de 2010, 2.241, de 2011 y 78.786, de 2012, entre otros. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 035677N17, de 4 de octubre de 2017.

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