Contraloría General de la República · N° E12255N20
Dictamen N° E12255, de 19 de junio de 2020
Texto del pronunciamiento
N° E12255 Fecha: 19-VI-2020 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba liquidación del contrato “Habilitación y operación de pozos DOH ubicados en el Valle del Aconcagua, región de Valparaíso”, por cuanto no se acredita que durante el periodo de operación de los pozos, se haya obtenido un caudal de 4.000 lts/seg., según lo consignado en el numeral dos, del punto 2, Especificaciones especiales para la habilitación y operación de los pozos, de la parte II -Condiciones técnicas para la construcción- del convenio de trato directo que rige la presente contratación. En el mismo sentido, en lo que respecta a la parte II del convenio es dable observar que no se adjuntan antecedentes acerca del cumplimiento de lo indicado en los puntos 1.7 “Operación de bombeo” y 1.17, acápite “Información de Plan de Trabajo”, ni los documentos a los que hace referencia el subtítulo “Informes”. Además, no fueron acompañados los registros de los niveles de los pozos, ni sus bitácoras, requeridos en el numeral 3.4 “Operación de Bombeo” de la parte II del acuerdo. Luego, tampoco se remiten las especificaciones técnicas de las obras extraordinarias incorporadas mediante la resolución exenta Nº 9.805, de 2011, de la Dirección de Obras Hidráulicas, ni los demás antecedentes de respaldo de dicha modificación. Asimismo, no se acompaña el oficio Nº 887, de 23 de agosto de 2017, de la Dirección General de Obras Públicas, citado en los vistos y considerando. A su vez, se omite la remisión del anexo de presupuesto de las obras recibidas y de la póliza de seguro de responsabilidad civil ante terceros que la contratista debió suscribir, en conformidad al punto 7 de la parte I del convenio de trato directo. Por otra parte, cabe manifestar que no queda clara la razón por la que en el punto 5 del acta de liquidación y en el resuelvo 4 del acto administrativo se señala que “no hay garantías” y si la misma ya fue restituida, considerando que el artículo 177 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas preceptúa, en lo que importa, que una vez practicada la liquidación -y si no existen saldos pendientes a favor del Fisco-, se devolverá al contratista la boleta de garantía o póliza de seguro según corresponda. No se acredita suficientemente la fecha de término de los trabajos, si se tiene presente que se acompaña una solicitud de la recepción única de la obra -emitida por el contratista- que data de 22 de marzo de 2012, en circunstancias que la fecha de término correspondía al 23 de junio de 2011. Tampoco se adjunta el ORD DOH 318, de 16 de marzo de 2012, citado en dicha solicitud del contratista. En otro orden de consideraciones, el decreto N° 414, de 2010, de ese ministerio -que declaró la emergencia de los trabajos y sirve de fundamento al convenio cuya liquidación se examina-, dispuso la construcción de pozos para agua potable rural de 15 m y 6”, por su parte, el punto 3.7 del convenio celebrado a su amparo, fijó la ejecución de los mismos con carácter eventual, sin que conste si ellos fueron ejecutados ni su ubicación. Finalmente, cabe hacer notar la tardanza que existió entre la finalización de los trabajos -23 de junio de 2011 y el instrumento del epígrafe de 2 de junio de 2020-, situación que no se condice con el principio de eficiencia que deben observar los órganos de la Administración, ni con los plazos previstos al efecto en el Reglamento para Contratos de Obras Públicas, por lo que esa repartición deberá adoptar las medidas que correspondan para que las actuaciones que deban realizarse con posterioridad al término de las obras se lleven a cabo oportunamente. Saluda atentamente a Ud Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E12255N20, de 19 de junio de 2020.
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